Decreto 70/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Julio de 2007 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación
de algunas Consejerías.
Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los
medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia
y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica
de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y
articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de
otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley
3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Vivienda y Obras Públicas
y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación
de sus miembros, en su reunión del día 17 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
-
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas es el órgano de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que
le confieren las disposiciones vigentes, la planificación y ejecución de la política del Gobierno
en materia de carreteras, transportes y vivienda.
-
Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, se estructura
en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica
- Dirección General de Vivienda
- Dirección General de Carreteras
- Dirección General de Transportes.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación
1.1. Área de Planificación, Gestión y Seguimiento Administrativo
1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones
1.1.2. Sección de Gestión Económica
1.1.3. Sección de Asistencia Técnica
1.1.4. Parque Móvil
1.1.5. Sección de Expropiaciones
Integran la Dirección General de Vivienda las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Vivienda
1.1. Área de Vivienda
1.1.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación
1.1.2. Sección Administrativa
-
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
2.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística
2.2. Sección de Rehabilitación
2.3. Sección de Asistencia Técnica de Vivienda
Integran la Dirección General de Carreteras, las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Infraestructuras de Carreteras
1.1. Área de Construcción
1.1.1. Sección de Dirección de Obras y Laboratorio
1.2. Área de Planificación y Proyectos
1.2.1. Sección de Apoyo Técnico
-
Servicio de Conservación y Explotación
2.1. Sección de Conservación y Explotación
-
Área de Gestión Administrativa
3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones
Integran la Dirección General de Transportes, las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Transportes
1.1. Área de Inspección y Gestión
1.1.1. Sección de Planificación y Ordenación
1.1.2. Sección de Explotación e Infraestructura
6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
-
Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del
Gobierno.
-
Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la
Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
-
Ostentar la representación de su Consejería.
-
Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los
anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a
su Consejería.
-
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos
previstos en la legislación vigente.
-
Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los
órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la
misma.
-
Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento
y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
-
Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas
presupuestarias que resulten de aplicación.
-
Resolver:
-Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los
órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así
como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.
-Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería
-
Declarar:
-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por
los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya
aprobado.
-La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados
por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
-
Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de
su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
-
Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.
-
Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructuraorgánica
de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones
Públicas.
-
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén
relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.
-
Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y
firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
-
Firmar, previa...
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