DECRETO 106/1988, de 16 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La remodelación del Consejo de Gobierno efectuada por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, ha configurado a la nueva Consejería de Fomento y Trabajo como el Departamento responsable de un amplio volumen de competencias en el orden económico y social estrechamente relacionadas entre si y que, a su vez, constituyen dos áreas diferenciadas por la especialización de los cometidos que en cada una de ellas se han de desarrollar.

Todo ello obliga a establecer una nueva estructura de la Consejería que integre las unidades precisas para el ejercicio más eficaz de las nuevas funciones a realizar, al tiempo que facilite la coordinación de los distintos centros directivos responsables de cada parcela de gestión.

Conforme con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad cualquiera que sea su forma jurídica o denominación; y cooperación económica en general.

Igualmente tiene atribuida la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

Asimismo le competen las funciones a realizar en el ejercio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las facultad de la Consejería de Gobernación para ostentar la representación de la Junta de Andalucía en relación con el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la misma; condiciones de trabajo; tiempo libre; ordenación y promoción del movimiento cooperativo; fomento y promoción del empleo y formación profesional ocupacional.

Artículo 2º Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Fomento y Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Economía y Fomento.

    - Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Turismo.

    - Dirección General de Comercio y Artesanía.

    - Dirección General de Cooperación Económica.

    - Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

    - Dirección General de Cooperativas y Empleo.

    Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento y Trabajo se rigen por sus propias normas de funcionamiento.

    En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el art. 47 de la citada Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. El Instituto de Fomento de Andalucía en cuanto Entidad de Derecho Público creado con la finalidad de llevar a cabo las funciones de promoción y desarrollo de la actividad económica, se halla adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo Primero, 2, de su Ley de creación, de 13 de abril de 1987 y en el artículo

    4 de su Reglamento, coordinando su actuación con la Secretaría General de Economía y Fomento de acuerdo con las directrices económicas generales emandas de la Consejería.

  3. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los...

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