DECRETO 216/1990, de 18 de octubre, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

La primera industria de Canarias la constituye el turismo. Ello conlleva una exigencia de profesionalidad e impone a los poderes públicos realizar con carácter de inaplazable un esfuerzo en la materia educativa que mejore la formación profesional de todas aquellas personas que llevan el peso y la responsabilidad del turismo en nuestras islas.

Uno de los pasos para conseguir el objetivo apuntado es el de la creación de un centro especializado para las enseñanzas de esta naturaleza, avalado y potenciado por el Gobierno de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias en materia de educación, en virtud del artículo 34.6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, por el que se traspasan funciones y servicios en materia de educación, y posee competencias exclusivas en materia de turismo, en virtud del artículo 29.14 de la citada Ley Orgánica 10/1982, y Real Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, por el que se traspasan funciones y servicios en materia de turismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regulan las enseñanzas turísticas especializadas, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de octubre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea, con efectos de 1 de octubre de 1990, la Escuela Oficial de Turismo de Canarias dependiente de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- La Escuela Oficial de Turismo de Canarias tiene como objetivo ejercer la tutela de las Escuelas Privadas de Turismo, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, e impartir, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, enseñanzas especializadas Técnico-Turísticas.

Artículo 3.- El gobierno y administración de la Escuela que por este Decreto se crea, corresponde a la Consejería de Turismo y Transportes, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas turísticas correspondan a los órganos competentes de la Administración del Estado y de las que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.- La Escuela Oficial de Turismo de Canarias tendrá su sede compartida entre las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria e iniciará sus actividades en el...

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