DECRETO 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 13/1987, de 4 de febrero, estableció por primera vez normas reguladoras de la Comisión General de Viceconsejeros y algunas referentes a las Comisiones Delegadas.

Por el Decreto 141/1988, de 23 de marzo, se modificó el anterior, en lo que se refiere a la composición y presidencia de las Comisiones Delegadas, en consonancia con lo previsto por el Decreto del Presidente 50/1988, de

29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías. Por el presente Decreto se trata de disponer que el titular de la Secretaría General para la Administración Pública tenga la condición de miembro de la Comisión General de Viceconsejeros, dado el ámbito general de competencias de dicha Secretaría. Igualmente se persigue agilizar la toma de decisiones por parte del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Viceconsejeros, en supuestos de urgencia, al amparo de lo previsto por el arto. 1.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de

1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º

1. La Comisión General de Viceconsejeros es el órgano permanente de coordinación general, encargado de la preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Consejo de Gobierno. 2. La Comisión General de Viceconsejeros la integran: 2.1. El Consejero de la Presidencia que la presidirá, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.2. Los titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que forman el Consejo de Gobierno.

2.3. El Secretario General para la Administración Pública. 2.4. El Jefe del Gabinete Jurídico, con voz pero sin voto. 2.5. El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, que ejercerá las funciones de Secretario de la misma, con voz pero sin voto. 3. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el Viceconsejero de la Presidencia.

4. Cuando algún asunto del Orden del Día de la reunión lo aconseje, podrá convocarse a la misma a otros altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y, excepcionalmente, a aquellas personas que...

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