DECRETO 141/1988, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 13/1987, de 4 de febrero, sobre normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la administración de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La nueva composición y distribución de competencias operada en el Consejo de Gobierno tras la publicación del Decreto del Presidente

50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace aconsejable adecuar a la misma la composición de las Comisiones Delegadas de Planificación y Asuntos Económicos y de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de

1988.

D I S P O N G O:

Artículo primero

1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, con las funciones que se le atribuyen en el artículo cuarto del Decreto 166/1985, de 24 de julio, en cuanto no resulten afectadas por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987, de 3 de febrero y 50/1988 de

29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, de la Presidencia, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Obras Públicas y Transportes y Agricultura y Pesca. 2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Fomento y Trabajo.

Artículo segundo

1. La Comisión Delegada de Bienestar Social, con las funciones y competencias que se le atribuyen en el artículo primero del Decreto

110/1984, de 17 de abril, en cuanto no resulten afectados por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987 de 3 de febrero y

50/1988, de 29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura.

2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Cultura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos segundo y tercero del Dec 13/1987, de 4 de febrero por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta...

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