DECRETO 268/1989, de 27 de diciembre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma establece los principios básicos que rigen en esta Administración Autónoma. Uno de ellos es el de desconcentración, imprescindible para conseguir que la gestión administrativa se realice en su propio ámbito territorial. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el Decreto

166/1989, de 11 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación, ha dotado a las Delegaciones de Gobernación de personal adecuado para llevar a efecto la desconcentración deseada en la gestión del gasto de determinados créditos, así como la contratación administrativa en relación con dichos créditos. Por último, se amplía la desconcentración en materia de personal que estaba ya realizada en virtud del Decreto 256/1987, de 28 de octubre y la Orden Conjunta de 10 de diciembre de 1987. En su virtud a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Se desconcentran en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación las competencias en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal, que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 2º

En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II, del Servicio 02, y del Capítulo II, Servicio 03, únicamente en lo referente al Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

Artículo 3º

En materia de contratación, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativas que sea de aplicación, en relación con los créditos contemplados en el artículo anterior, y cuya cuantía no exceda en cada caso del límite establecido para la contratación directa por razón de la misma.

Artículo 4º

En materia de personal, y sin perjuicio de la facultades...

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