Decreto 1707/1971, de 8 de julio, por el que se desarrolla la disposición final segunda de la ley General de Educación.

MarginalBOE-A-1971-900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
11838
19
julio
1971 B.
O.
del
E.-Núm.
171
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Decreto 170811971,
de.l
de
julio,
por
el
que
se
pro-
noga
durante
el
periodo_CQtllprendido
entre
los
dlas
1
de
jullo y
30
de
septlembre
de
1971-
la
BUS-
pensión
de
derechoe
que
fué
dispuesta
por
Deereto
3277/1969 a
la
Importación
de
ciertos productos pe-
troleoqulmlcos.
Orden
de
1
de
julio
de
1971
por
la
que
se
nombra
Profesor
numerarlo
para
cubrir
una
cátedra
vacante
en
la
Escuela Oficial
de
Náutica
de
Cádlz a
don
Miguel
Franclscc
Martln
a-g.
Orden
de
1de
julio
de
1971
Por
la
que
se
nombra
Profesor
numerario
para
cubrir
una
citedra
vacante
en
la
-Escuela
Oficial
de
Náutica
de
Cádiz a
don
.
Emllio Hlllán
Bev11la.
Instituto
Esl>aiiol de Moneda
Extranjera.
Mercado
de
Divisa-s.~mbiOB
que
regirán
duránte
la_
semana
del
19
al
25
de
ju110
de
1971.
salvo
aviso
en
con-
trario.
Billetes
de
Banco
extranjeros.-ea·mblOS que
el
-Instl·
tuto
Espafiol
de
Moneda.
Extranjera
aplicará
a.
las
operaciones que realice
por
BU
prOPia
cuenta
duran-
te
la
semana
del
19
'al
25
de
ju110
de
1971.
salvo
aviso en contrario.
MINISTERIO
DE
INFORMACION
y
TURISMO
Orden
de
28
de
junio
de
1971
por
la.
que
se
concede
el
t1tul~licenci&
de Agencia
de
Viajes del grupo
«A» a«Viajes San'b\. Cruz,
S.
A.».
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Decreto 1709/1971, de 1
de
julio. por el que 'se mo-
difica
el
articulo
2.0
del
Decreto
2802/1962,
de
25
de
octubre. sobre creación
del.
Patronato
de
Casas
para
FuncionarioS
del
Ministerio
de
la
Vivienda.
.,
Decreto 1723/1971,
de
1
de
julio, por
el
que
se
auto-
riza
al
Instituto
Nacional
de
la
.Vivienda a
destinar
18.000 metros
cuadrados
de
terreno
del
pol1gorto
«Campanar»,
de
Valencia.
para
ampl1ación
de
1&
Ciudad
Sanitaria
«La
Fe» y
enajenar
directamente
los referidos terrenos
al
Instituto
Nacional de Pre-
visióll.
I'AOINA
1!841
1!848
I!84B
1!857
1!857
1!857
1!842
1!857
Decreto
1724/1971.
de
1
de
julio,
sobre
preVl$lones
de
planeamiento
y
fijación
del
cuadro
de.
precios
máximos
.y
minlmos
del
pollgono
industrial
«Gua-
darranQue».
de
San
Roque (Cádiz).
Decreto
1'l25/1971.
~
1de- julio.
sobre
delimitación
y
previsiones
de
planeamieilto
del
pollgono
mixto
residencial~mdustrial
«Las Quemadas»,
de
Córdoba.
Decreto 1726/1971,
de
1
de
julio,
sobre declaración
de
urgene1a de
la
ocupación
de
los bienes yderechos
afectados
por
la
delimitación del polígono «Las Ata-
layas»,
de
Alicante.
Decreto
1727/1971,
de
1
de
julio, sobre declaración
de
urgencia
de
la
ocupación de los bienes yderechos
afectados
por
la
dellmitación del pollgono
industrial
de Huesca.
Decreto 1728/1971,
de
1
de
Julio, sobre declaracIón
de
urgencia de
la
ocupación de
los
bienes ydere-
chos afectados
por
la
delimitación del poHgono
in-
dustrial
«Bajo Ebro», de
Tortosa
(Tarragona).
Orden
de
11
de,
junio
de,
1971
por
la
que
se
dispone
el cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por el Tri-
bunal
,Supremo
en
el
recurso
contencioso-adminis-
tratlvo
interpuesto,
por
don
Felipe Gómez Escobar
y
Ttevijano
contra
la
Orden
de
13
de
junio
de
1963.
Orden
de
11
de
junio
de
1971
por
la
que se dispone
el cumplltniento de,
re.
sentencia
dictada.
por
el
Tri-
bunal
,Supremo
en
el
recurso contencioso--adminis-
trativo
interpuesto
por
doña
Inocencia Gato-Manteca
contra
la
Orden
de
24
de
octubre
de
1967.
Orden
de.
24
de
juniO
de
1971
por
la
que
se
dispone
el cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
el
Tri-
bunal
Supremo
en
el
recurso contencioso-adroinis-
trativo.interpuesto
por-
don
José
Valor
Vaño
yotros
contra
la
Orden
de
22
de
marzo
de
1966.
ADMINISTRACION
LOCAL
Resolución de
la
Diputación Provincial de
Salamanca
por
la
que se
transcribe
la
lista
provisional de ad-
mitldqs
al
concurso
para
proveer
en
propiedad
la
plaza
de
Oficial Mayor
de
esta
Corporación.
Resolución del Ayuntamiento
de
Sabadell
referente
al
concurso
para
-proveer
en
propiedad
una
plaza
de
Jefe
de
Sección
de
la
Escala Técnico-Administra-
tiva
de
esta
Corporación.
PAGINA
!l858
!l858
!l859
!l850
!l8BO
!l8BO
!l8BO
!l8Bl
!l852
!l853
l. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO
170711971,
-de
8
de
julio,
por
el que
se
desarrolla
la
disposfclón
final
segunda
de
la LeV
General
de
Educact6n.
lJ1
princ1pio
de
autonomla
universitaria consagrado
por
1l\
Ley
General
de
Educadón
entraña,
Junto
con
una
mayor
libertad
de
acc1ón
de
las
Universidades
en
el
orden
académleo ydocente,
una
mayor
flexibl11da<1
para
su
gestión
administrativa
yeconó-
mIca.
_A
tal
fm,
la
propia
Ley
prevé
la
creacl(iOt
de
un
:reglttlen
que, con
las
peculiaridades que
en
cada
caso_
-.la&
normas
esta-
tutari1l8 establezcan,
dote
alos
ÓI1lanos
de
gobierno
de
la
Uni-
versidad
de especiáles atribuciones.
Antes
de
proceder
a
la
creaclón
de
tal
rtBlmen ysiendo
aún
de
carácter
provIslonal
los
Eotatmos
recientemente aprobados
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
la
disposición trans1torta
quinta
de
la
Ley
General
de
Educación.
!la
¡mrec1do conveniente
algunas
normas
que,
de"
una
-
parte.
permitan
aJaa Universidar
des
asumir
una
mayor
responsab1lidad -
en
su
gest1Ó11
económico-
administratIva
y,
de
la
otra.
ofJrezcan
al
Gobierno ocasIón
de
conocer
en
1&
prácl1ea. cuá.l
es
el
ámbito
exacto 'de
autonomía
econlm1ca. y&dmln1stra.tiva que, incluso
con
dispensa
de
algu-
nas
de
las
obllgaclones que
las
leyes vlg\llltes imponen,
!la
de
ser
ofrecldo a
las
universIdades
para
el
mejor desarrollo
de
su
función
esp<>c1flca.
El
art1culoséptlmo
d
..
la
Ley
General
de
Edueac1ón establece
que
en
niveles educativos
no
gratuitos
las
tasas
de
los
Centros
estatales
no
excederán
de
los costes reales por puesto escolar,
dentro
de
cuyos limites
se
fijará
su
importe
que
podrá
ser
di-
versUica<1o
de
acuerdo con criterios que ponderen
el
rendimien-
to
de los alumnos ysu
situación
eeonómk'.a.
Es
una
exigencia
práctica
que
la.
acomodación
de
las
tasas
universitarias
hasta
cubrir el·
coste
real
por
alunmo, adecuándolas a
las
mejoras
que
la
.ensefianza universitaria
requ1~e,
ha
de
hacerse
en
todo caso
según
1m
proctMihniento escalonado y
no
antes
de
haber
estruc-
turado
los
meca.n1smos>
de
ayuda
que
permitan
eludir
eventua-
les
.lesiones
del
pr1nclpio
de
igualdad·
de
oportunidades,
y,
en
respeto
de
la
a.utonomía universitaria, sigulendo,
en
10
posible,
las
iniciativas que
adopten
las propias Universidades respecto
de
lo que constitUirá
en
~lfuttiro
parte
importante
de
sus recursos.
En
su
virtud, a
propuesta
de
los Ministros
de
Educación y
Ciencia y
de
Haclenda
yprevia deliberación del Consejo de
M1~
nlstros
en
su
reunión
del
d1a
veinticinco
de
junio
de mil nove-
cientos setenta yuno,
DISPONGO:
Artículo primero
.....
·
...
Uno. El·Gobierno. a
propuesta
de
los Mi-
nisterios
de
Hacienda y
de
Educación yCiencia,
determinará
pe-
riódicamente
los
módulos
de
coste
por
alunmo
universitario, a
cuyo
efecto
188
Universidades
presentarán
las
correspondientes
propuestas, referidas
'8.
.188
diversas Facultades, Escuelas Técni-
cas
Superiores y
demás
Centr~
que
las
constituyen,
para
al-
canzar,
en
un
plazo
de
diez afios. los niveles
de
enseñanza
de-
seables.
Enfunc1ón
de
tales
criterios se
fijarán
las
tasas
aca-dé-
micas .
de
.
tal·
modo Que,
sin
exceder
de
los
módulos de coste
aprobados, progresivamente
cubran
la
diferencia existente
entre
el
módulo y
los
restantes
recurso.s propios
de
cada
Universidad.
B.
O. del
E.-Núm.
171 19 iulio 1971 11839
Do&.
El
Estado
de
Ingresos
del presupuesto
de
cada
Univer-
sidad,
recogerá,
diferenciados,
los
gue
ésta
perciba
por
loo
di&-
tintos conceptos
enumerados
en
el
artículo
sesenta
ycinco
d.e
la
Ley
General
de
Educación.
Figurará
como recurso>propio
de
la
Universidad
el
impOrte
total
de
las
tasas
aeadémkas,
que
se
modularán
de acuerdo
con
el rendimiento
de
los alumnos y
su
situación económica.
Tres.
Las
tasas
académicas se
recaudaran
por cualquiera
de
los
medios
eatablecidos
en
el
artículo
séptimo
de
la
Ley
de
'I'a.«.flS
y
Exacciones
Parafiscales,
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
yocho.
Cuatro.
Los
créditos incluidos
en
el
Estado
de
Gastos
ten-
drán
la
consideración de ampliables
automatícamente
en
!unciún
del
incremento
de
los ingresos
sobre
las
cifras
prevlstas
en
el
Estado
de
éstos.
Dentro
del
capitulo
de
personal
sólo
serán
ampliables
los
conceptos
de
personal
contr-ata.y
de
incentivos,
en
la
medida
en
que
tales
ampliaciones resulten de lo previsto
en
el
articulo
segundo,
apartado
d).
Cinco.
El
importe
de
las
subvenciones yotros ingresos
con
asignación especifica
podrá
ser
incorporado
automáticamente
a
los
créditos
que
correspondan del presupuesto
de
gastos.
·seis.
También
podrá
ser
objeto
de
incorporación
automática
a.
los
créditos
del
presupuesto,
salvo a
los-
del capítulo
primero.
el
exceso
de
remaJ1ente
de
un
ejercicio, superior
al
previsto
en
el
proyecto
de
presupuesto
delejerclcio
siguiente.
Siete.
Las
Universidades
podrán
efectuar
libremente
trans-
fel'ellcias
de
crédito
entre
los conceptos comprendidos
en
un
mis-
mo
capitulo del presupuesto
de
RUros,
con
excepción de los co-
rrespondientes
al
ca.pituloP1'imero
Ocho.
Las
modificaciones del presupuesto que
.se
produzcan
en
virtud
de
lo establecido
en.
los
apartados
anteriores
de
este
artículo
deberán
ser objeto del correspondiente acue;.'do, con ca-
rácter
previo ala contracción
de
obligaciones, por
el
órgano
que
estatutariamente
se
determine
ycomunicadas, con expresIón de
los diverso.s conceptos afects<.>
por
aquéllas, al Ministerio de
Educaclán yCiencia,
que-
dará
cuenta
al de Hacien-da inmedia-
tamente a
su
aprobadón.
Nueve
..
Excepcionalmente
podrán
efectuarse
también
trans-
ferencias
entre
conceptos de distintos capitulos del presupuesto
de
gastos previa auto-r1zacián del Ministerio
de
Hacjenda
con
informe
favorable del
de
Educación yCiencia.
En
caso
de
dis-
crepancia.
entre
ambos MJ.n.isterios el expediente será sometido
a.
la
constderadón
del Consejo
de
Ministros.
Artículo
segundo.-Los
contratos
efectuados por las Universi-
dades
se
llevarán
acabo
en
la
forma
determinada
por
la
~y
de
Contratos
del
Estado
con
arreglo
a
las
especialidades siguientes:
a)
Se autoriza.
la
eontratación
de
obras, servicioo con
plazo
de
duración
no
superior a
do6
afi06 ysuministros,
de
cuan-
tía
inferior acinco millones
de
pesetas,
procurando
siempre
en
tales
CSSQil
la
concurrencia
de
ofertas que asegure
las
mayores
garantía
y -economía posibles.
mediante
la
pubUc1dad que se
estime
m:U.
conveniente.
b) Se considerarán suministros menores aquellos cuya cuan-
tia
total
no
Exceda
de
'doscientas
cbicuenta
mil,pesetas.
e)
Podrán
suscrib!r,
sin
autorización previa,
contratos
de
cuantía
inferior adiez millones
de
pesetas.
Para
los que supe-
ren
esta
cuantía
se
estará
a
lo
d1sI>uesto
en
la
Ley
de
Contra-
tos
del
Esta.:Jo.
d)
Las
Universidades
podrán
contratar
libremente con
otras
Entidades
públicas oprivadas
la-
prestación
de
septicios de
es.-
tudio
oinvestigación arealiZar
por
sus
propios centros.
Dichos
contratos
habrán
de
ser
aprobadas por
el
Ministerio
de
Educa-
ción yCiencia con Independencia
de
cual
fuere
su
cuantía.
Artículo
tercero.-uno.
Dentro
de
los créditos presupuestarios
habllitadoo al· efecto,
las
-Universidades
podrán
contratar
perso-
nal
docente. técnico, administrativo, aUXiliar ysubalterno
para
cubrir
las
plazas reservad8.s
al.
personal
de
este orlgen.
Los
nive-
les
de
retribución
del
personal
contratado
habrán
de
ajustarse.
con
carácter
general, a
los
que
ge. establezcan
por
el Ministerio
de
Edu~a.eión
y
Ciencia
'previa
conformidad
del
Ministerio
de
Hacienda.
Dos.
Les
UIÚversldades
podrán
satisfacer
alos funeloilarlOll
públicos
que.
presten
servicio
en
ell8S)
con
cargo a
sus
créditos
presupuestarios,
108
incentivos establecidos
por
el
Decreto
dOll
mll
ochocientos veintiséis/mil novecientos sesenta ycinco,
de
veintidós
<1e
septiembre,
en
su
secctón segunda.
apartad08
tres
punto
uno
luno) ydos},
de
acuerdo
con
las
normas
generales
aplicables.
La
autor~6n,
en
cada
caso, corresponde
al
M1n1s-
tedo
de
Educación yCiencia previo informe favorable del
de
Hacienda.
Tres.
Las
vacantes
producidas
en
los puestos de
trabajo
re-
servados alos funcionarios
PÚbl1cos
de
los cuerpos docentes
con
destino en las Universjdades
serán
cubiertas
por
éstas
mediante
el
norobramiento
de
los correspondientes funcionarios interinos.
de
lo~
que
inmediatamente
darán
cuenta
al
Ministerio
de
Edu
...
melón
yCiencia el cual, a
su
vez,
lo
comunicará
&.
la
D1reocJ.ón
General
d~
la
Funcián
Pública alos aoortunos efectos.
'Articulo cuart.o.--La contabilidad de
las
Universidades depen-
derá
del Gel't'nte yse
ajustara
aun
plan
contable normalizado,
que bera aproba'do
por
el
Ministerio de Educación y
Cienc-1a,
pre..
vio
mfNme
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado. Trimestralmente, se
rendirá
al
M1ni~rlo
de
Educación
yCiencia ya
dIcha
Intervención
la
información estadístlco-oon-
table que por aquel se determine.
La
fiscalización
de
los derechos yobligaciones y
la
interven-
ción
de
los ingresos ypagos
estarán
acacgo
de
los
Intervento.
res-Delegad08 del
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado
yse acomodarán a
las
normas
establecidas
para
el
ejer-
cicio de
estas
funciones.
Al'tículo
quinto.-Con
el
fin
de
atender
las
funciones docen-
tes einvestigadoras que les
son
propias.
las
Universidades
po-
drán
celebrar
convenioS
yeonciertos
con otras
Entidades
públi-
cas yprivadas.
Tales
convenios yconciertos
habrán
de
ser
aproo
ba-dos
por
el
Ministerio
de
Educación yCiencla
y,
en
cuanto
im-
pliquen obligacjones económicas
para
la
Universidad,
también
por
el Ministerio
de
Hacienda.
Cuando
estos convenios impliquen la asunción
por
otra
Enti
..
dad
de
la
Admlnistraeión
de
los Hospitales CUnicos uotr08
ser-
Vicios
que
no
realicen a-etividades exelusivamente
docentes.
108
gastos
que
del funcionamiento
de
los Hospitales oserflcios resul-
ten
para
las Universidades
figurarán
en
el
presupuesto
de
éstas
en
calidad de Subvención a
las
Entidades
administradoras.
Adkiünal.-El
régimen económico-adminlstrativo previsto
en
los
Estatutos
provisionales
de
las Universidades
se-
acomodará
a
lo
dispuesto
en
este Décreto,
hasta
tanto
se
dicten
los
Esta...
tutos definitivos con
las
dispensas legales, a
qUe
~
refiere
~l
párrafo
tres
del -artíeulo sesenta yseis
de
la
Ley
General
de
Educación.
Asi
lo
dispongo por el presente Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de julio
de
mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
GobIerno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN
de 6de
julw
.de
1971
por
la
que
se
eleva
al'einticinco
mil
pesetas
eil
limite de
la
partict~
paci6n de los Recaudadores en
l08
recargos de
prorroga yapremio.
11ustríshnos señores:
POr Decreto 2006/1966,
0021
de
Jglio. fué
fijada
en
20.000
pesetas
la:
participación
máxima
de
los Recaudadores
en
los
recargos
c.e
apremio
en
un
sol.) procedimiento ejecutivo.
Esta
limitación fué recogida en los articulos
92
y
96
del
Reglam~to
General
de
Recaudación, aprobado
por
Decreto 3154/1968,
de
14
de
noviembre, respecto a
la
parttcipacl6n
en
los recargos
de
prórmga
en
19
cobranza
de
valores
en
l"ecibo y
en
los
de
apremio devengados
eh
un
solo proced1mlento.
La
evolución
experimentada'
por
las
circunstancias
econó-
micas de.sde
la
fecha
en
que
fué
fijada
la
cuantia
de
las
refe-
ridas
participaciones
hace
necesar1a
la
actualiZación
del
limite
de
la
citada
participación, por
10
que,
para
la
más
equitativa
dotacIón del servicio recaudatorio,
en
aras
del
mantenimiento
de
un
constante
estimulo del
órgano
recKUdador,
Este Ministerio,
en
uso de
la
facultad
que le confieren los
artículos
92.6
y
96.2
del
Reglamento
General
de
Recaudación,
dispone
10
siguiente:
1;->
Se
eleva a25,000 pesetas el limite
de
la
participación
del
Recaudador
en
el
recargo
de
prórroga: que
por
cada
deu~
dor
se
regula
en
el
articulo
92
del
Reglamento
General
de
Recaudación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR