Decreto por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento. (Decreto 163/2018, de 18 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 27.2 de la Constitución Española señala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 30 recoge que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 le corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así como funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos. Asimismo, atendiendo a su artículo 10, le corresponde el impulso de programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y la convivencia entre iguales.

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, señala en su artículo 9 que los niños y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos, entre otros, de violencia, amenaza, abuso, abandono, negligencia y frente a cualquier forma de malos tratos.

En esta línea el artículo 2.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.

El Título II del citado decreto diseña el modelo de convivencia escolar, recogiendo en el artículo 38 como principios que la rigen, entre otros, la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios; la importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores; y la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

Tal y como se recoge en el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón es consciente de que la mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la convivencia, así como desarrollar acciones orientadas a prevenir y sensibilizar contra el acoso escolar.

Asimismo, el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de estudio sobre políticas, medidas y recursos necesarios para acabar con el acoso escolar, de las Cortes de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 14 de marzo de 2017, insta al Gobierno de Aragón a la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

En desarrollo de dicho decreto, se dictó la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, el sistema educativo no puede tolerar que en los centros educativos se produzca ningún tipo de violencia, en especial hacia los menores, y dentro de las actuaciones y medidas que viene desarrollando el Departamento competente en materia de educación no universitaria a tal fin, se considera imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de convivencia en nuestras aulas, para poder abordar el problema y prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros educativos.

Para ello, se estima oportuna la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, que sirva como punto de encuentro entre distintos Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la citada problemática, y en la que participen representantes...

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