CONVENIO relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2007-16824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 8 de diciembre de 2004, el Plenipotenciario de España firmó «ad referéndum» en Bruselas, el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en el mismo lugar y fecha,

VISTO Y EXAMINADO el texto del Convenio,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 24 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

CONSIDERANDO que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, al convertirse en miembros de la Unión, se comprometieron a adherirse al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de arbitraje), firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, y a su Protocolo, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han nombrado con tal fin como Plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

EL PRESIDENTE DE MALTA,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

QUIENES, reunidos en el seno del Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

ARTÍCULO 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, con todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo por el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999, y por el Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999.

ARTÍCULO 2

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas deberá modificarse del siguiente modo:

  1. En el apartado 2 del artículo 2:

    1. tras la letra a) se inserta la siguiente letra:

      b) en la República Checa:

      daň z příjmů fyzických osob

      daň z příjmů fyzických osob

      ;

    2. la antigua letra b) se convierte en letra c) con el siguiente contenido:

      c) en Dinamarca:

      indkomstskat til staten,

      den kommunale indkomstskat,

      den amtskommunale indkomstskat

      ;

    3. la antigua letra c) se convierte en letra d);

    4. tras la letra d) se inserta la siguiente letra:

      e) en la República de Estonia:

      tulumaks

      ;

    5. la antigua letra d) se convierte en letra f);

    6. la antigua letra e) se convierte en letra g) con el siguiente contenido:

      g) en España:

      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

      Impuesto sobre Sociedades;

      Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

      ;

    7. la antigua letra f) se convierte en letra h);

    8. la antigua letra g) se convierte en letra i);

    9. la antigua letra h) se convierte en letra j) con el siguiente contenido:

      j) en Italia:

      ímposta sul reddito delle persone fisiche,

      ímposta sul reddito delle società,

      ímposta regionale sulle attività produttive.

      ;

    10. tras la letra j) se insertan las siguientes letras:

      k) en la República de Chipre:

      Φόρος Εισοδήματος

      'Εκτακτη Εισφορά για την Αμυνα της Δημοκρατίας

      l) en la República de Letonia:

      uznçmumu ienãkuma nodoklis

      iedzı˜otãju ienãkuma nodoklis

      m) en la República de Lituania:

      Gyventoju, pajamu, mokestis

      Pelno mokestis

      ;

    11. la antigua letra i) se convierte en letra n);

    12. tras la letra n) se insertan las siguientes letras:

      o) en la República de Hungría:

      személyi jövedelemadó

      társasági adó

      osztalékadó

      p) en...

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