Decreto por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). (Decreto 58/2005, de 29 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos se ha desarrollado, fundamentalmente hasta el momento y al margen de la aprobación de determinadas normas, mediante la elaboración y aprobación de Planes sectoriales de gestión de diversos tipos de residuos. La puesta en marcha de los distintos Planes de residuos vigentes ha permitido constatar los puntos de dificultad en su ejecución. Este hecho ha obligado a la Administración a realizar unos nuevos planteamientos exigidos, además, por la situación de producción y gestión de los residuos y por los cambios normativos y avances tecnológicos desde la elaboración y aprobación de los Planes mencionados.

El Gobierno de Aragón ha considerado conveniente realizar un enfoque global y general en esta materia, posibilitando de este modo una mayor eficacia en la adopción de decisiones y medidas, voluntad integradora que motivó la decisión de aprobar, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2005, habiéndose pronunciado las Cortes de Aragón, un Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el período 2005-2008, que incluyera la totalidad de los residuos generados en Aragón, independientemente de su tipología, a través fundamentalmente de un proceso participativo, novedoso en este aspecto, y que permitió que todos los sectores económicos y sociales y los agentes implicados en la producción y gestión de los residuos contribuyeran a la elaboración de las líneas de actuación del Plan.

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento que evalúe periódicamente el Plan a la vista del desarrollo y grado de implantación del mismo, de las dificultades que surjan en su ejecución, y de los avances normativos y tecnológicos que se produzcan.

En dicho documento se anticipan, con carácter general, las características de dicha Comisión, que deberá «asegurar la participación ciudadana, social y territorial, a través de consumidores, productores y gestores de residuos, asociaciones ecologistas, organizaciones sindicales y empresariales, y la coordinación de las administraciones implicadas en la ejecución y desarrollo del Plan: la Administración General del Estado, los distintos Departamentos de la Administración Autonómica y las Comarcas y Municipios de Aragón.

En virtud de lo anterior y con fundamento en la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de «desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje», reconocida en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y de la competencia exclusiva en materia de «planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma», reconocida en el artículo 35.1.24ª de dicho Estatuto, junto con la competencia exclusiva de «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (artículo 35.1.1ª) y, consecuentemente a ésta, la de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia» que la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía, en relación, asimismo, con los artículos 42 y 43 ambos del Estatuto de Autonomía y 148.1.1ª de la Constitución, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.a) y 6 del Texto Refundido de la Ley...

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