Decreto que regula la Coordinación de Servicios y Recursos de la Comunidad y Crea la Junta de Recursos de Protección Civil de Madrid (Decreto 9/1985, de 14 febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
ARTÍCULO 1
  1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, corresponde al Presidente de la Comunidad, o por delegación al Consejero de Gobernación, la dirección única en la organización de servicios y recursos de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, con independencia de su adscripción departamental.

  2. Corresponde al Consejero de Gobernación, o por delegación al Director General de Protección Ciudadana, la coordinación de las actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación de los bienes y servicios dependientes de la Comunidad o relacionados con su competencia, de acuerdo con los planes aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad en materia de Protección Civil.

  3. El Consejero de Gobernación cuidará especialmente de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autonómica con la de los organismos competentes en esta materia de la Administración del Estado y de las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 2

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes y programas de Protección Civil para acciones preventivas, operativas y rehabilitadoras en el marco de las directrices que pueden establecerse por el Gobierno del Estado o, en su caso, por el Ministerio del Interior, así como de los documentos que con fines equivalentes sean aprobados por los mismos.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos se encomienda a la Dirección General de Protección Ciudadana la realización de las siguientes funciones:

  1. Elaboración de Inventario de Riesgos y Catálogos de Recursos Movilizables.

  2. Preparación de Planes Básicos y Especiales de Intervención en catástrofes y calamidades públicas.

  3. Promoción de las Agrupaciones de Voluntarios.

  4. Desarrollo de actividades para la información y formación ciudadana.

  5. Organización de los Servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la Comunidad.

  6. Asesoramiento y asistencia técnicas a las Corporaciones Locales.

  7. Organización y dirección del centro coordinador de operaciones de intervención en emergencias que puedan ser atendidas por medios dependientes de la Comunidad.

  8. Coordinación de las tareas de carácter...

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