Real Decreto 1512/1977, de 10 de junio, sobre adquisición y construcción de embarcaciones de salvamento.
Texto Original (BOE)Citado porAnálisis 2Relacionados
Vincent
Marginal
BOE-A-1977-14945
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Presidencia del Gobierno
Rango de Ley
Real Decreto
EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR (SEVIMAR) AL QUE ESPAÑA ESTA ADHERIDA, OBLIGA A DISPONER DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA CUMPLIR CON EFICACIA LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVAN.
LA NECESIDAD DE EJECUTAR EL PLAN PREVISTO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO (SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE), SITUANDO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA COSTA, EMBARCACIONES DE SALVAMENTO PARA CUBRIR ESTOS SERVICIOS, ACONSEJA LLEVAR A CABO LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE ESTAS EMBARCACIONES DURANTE EL PERIODO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, AMBOS INCLUSIVE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS.
POR OTRA PARTE, LA INDOLE ESPECIAL DE LOS SERVICIOS QUE ESTAS EMBARCACIONES DEBEN PRESTAR, ACONSEJA QUE LA DOTACION, USO Y MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS SE EFECTUE POR LA CRUZ ROJA DEL MAR, INSTITUCION QUE EN LA ACTUALIDAD VIENE DESEMPEÑANDO ESTA MISION CON GRAN EFICACIA, PERO CON EVIDENTE ESCASEZ DE MEDIOS MATERIALES, Y QUE ESTA UTILIZACION SE EFECTUE EN ESTRECHA COORDINACION CON LOS MINISTERIOS DE MARINA Y COMERCIO (SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE).
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA GOBERNACION, MARINA Y COMERCIO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DISPONGO:
ARTICULO PRIMEROSE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE MARINA Y DE COMERCIO PARA ADQUIRIR O CONTRATAR LA CONSTRUCCION DE SETENTA Y DOS EMBARCACIONES DE SALVAMENTO EN EL PERIODO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE A MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CARGO A LOS CREDITOS PREVISTOS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS.ARTICULO SEGUNDOPARA LA EJECUCION DE ESTE PLAN SE UTILIZARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL CAPITULO SEXTO (INVERSION REALES), NUMERACION ECONOMICA SEISCIENTOS VEINTIUNO DEL SERVICIO DOCE, SECCION VEINTITRES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.ARTICULO TERCEROLAS EMBARCACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN LAS SIGUIENTES: DIEZ PARA SALVAMENTO "TODO-TIEMPO" EN LA COSTA MEDITERRANEA, CUARENTA Y SIETE RAPIDAS PARA PATRULLA Y ASISTENCIA INMEDIATA EN AGUAS CERCANAS AL LITORAL EN CONDICIONES NORMALES DE TIEMPO.ARTICULO CUARTOLA DOTACION, USO Y MANTENIMIENTO DE ESTAS EMBARCACIONES SE ENCOMENDARA A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA (CRUZ ROJA DEL MAR) ESTABLECIENDOSE AL EFECTO UN CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTRO DE COMERCIO (SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE) Y DICHA INSTITUCION, EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LAS NORMAS POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE ESTOS EXTREMOS.
LA ACTUACION DE ESTAS EMBARCACIONES EN MISION DE SALVAMENTO Y SU COORDINACION CON LOS MEDIOS DE SALVAMENTO DE LA ARMADA SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE PARA ESTOS CASOS PROMULGUE LA AUTORIDAD DE MARINA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO QUINTOLA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SE EFECTUARA MEDIANTE CONCURSO-SUBASTA ENTRE ASTILLEROS Y FABRICAS NACIONALES Y LA DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE COMERCIO (SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE).ARTICULO SEXTOUNA VEZ ADQUIRIDAS O CONSTRUIDAS ESTAS EMBARCACIONES Y EFECTUADAS LAS PRUEBAS PERTINENTES POR LA SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE, SE DESIGNARA LA COMISION QUE LLEVE A CABO LA FISCALIZACION DE LA INVERSION DE GASTOS Y LA FORMALIZACION DEL ACTA DE RECEPCION, TANTO PROVISIONAL COMO DEFINITIVA.ARTICULO SEPTIMOUNA VEZ RECIBIDAS DEFINITIVAMENTE ESTAS EMBARCACIONES, LA SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE LAS TRANSFERIRA A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA (CRUZ ROJA DEL MAR), PARA DOTACION, USO Y MANTENIMIENTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO CUARTO.ARTICULO OCTAVOSE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE LA GOBERNACION, MARINA Y DE COMERCIO, PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ALFONSO OSORIO GARCIA.
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