Decreto 65/1985, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Provincial de Caza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma por el artículo 148.1 de la Constitución Española y 13 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en la caza y por el artículo 149.1.18. de la Constitución y 13.4 del Estatuto el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. En cumplimiento de lo dispuesto en las vigentes disposiciones en la materia, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de la misma que ha de regir para las campañas de caza, así como, dentro de la organización propia de la Junta de Andalucía, el procedimiento para establecer esta normativa y los órganos que han de intervenir en su elaboración. Se ha estimado conveniente asignar al Instituto Andaluz de Reforma Agraria las facultades pertenecientes para el establecimiento de los períodos de caza y veda, y encauzar a través del mismo la elevación de iniciativas, sugerencias e informes de los representantes de los intereses en materia de caza en las distintas provincias, a fin de establecer una política uniforme en todo el territorio de la Comunidad Autónoma respetando en lo restante las competencias de la Agencia de Medio...

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