DECRETO 182/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, establece en su artículo 9 que de forma continuada, anualmente y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario, se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año. Así mismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Este Decreto, en su artículo décimo, crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10 de este Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al titular del Departamento competente en materia de salud, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso y de su valoración se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario tal y como consta en acta. A tal efecto, el Director General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El mencionado Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud.

La división administrativa del territorio no es estática y se van produciendo modificaciones que pueden suponer tanto la unificación de unidades territoriales como su segregación. Anualmente el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística recoge dichas modificaciones.

Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y dejar constancia de...

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