DECRETO 228/1989, de 24 de octubre, por el que se ceden temporalmente determinadas competencias del Consejero de Gobernación en materia de personal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, en orden a una mejora de la eficacia de la gestión, a propuesta de la Consejería de Gobernación previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de octubre de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se cede temporalmente a los Consejeros y, en su caso, a los Presidentes, Directores o Directores-Gerentes de los Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en su Departamento u Organismo, la autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos, que se efectuará de acuerdo con las normas vigentes para nombramiento y selección de dicho personal.
Artículo 2º Se suprime temporalmente el trámite de autorización previa para la contratación del personal laboral temporal, que ha de efectuarse de acuerdo con la normativa vigente y mediante los sistemas de selección establecidos o que se establezcan reglamentariamente o por la Consejería de Gobernación.
DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Gobernación se llevarán a cabo las actuaciones precisas para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que en la materia regulada en la presente disposición se estuvieran tramitando en la fecha de entrada en vigor de la misma, continuarán su tramitación con sujeción al procedimiento vigente anteriormente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en lo que se opongan al presente Decreto, las...

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