DECRETO 18/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 28.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, partiendo de lo dispuesto, entre otros preceptos, en el artículo 117, y en especial, en los artículos 122 y 149.5 de la Constitución Española.
En el mismo sentido se pronuncia el apartado 3 del precepto citado donde se prevé que la Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.
En virtud del Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, se efectuó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Mediante Decreto 99/1997, de 26 de junio, se aprobaron las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia en Canarias.
En relación con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, la Disposición Derogatoria Única, siete de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deroga expresamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en dicho ámbito, y el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio.
Por su parte, el artículo 101 de la citada Ley 66/1997, establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.
En relación al contenido del Decreto 99/1997 citado, suprimido pues el uso del papel de oficio y establecido el uso del papel común en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, y como consecuencia del proceso de modernización que se viene desplegando en el ámbito de la...
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