DECRETO 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en sus artículos

13º.28 y 17º.4, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos que no sean de titularidad estatal, así como la ejecución de la legislación del Estado en los que gocen de dicha titularidad. Todo ello, como señala el artículo 12º.3.2º de dicho texto legal, con la finalidad de "afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad".

Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de Cultura.

Como instrumento para la ejecución de estas funciones y servicios, se hizo necesario el desarrollo legislativo sobre los Archivos y el Patrimonio Documental Andaluz, aprobándose con esta vocación, la Ley

3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, con la finalidad última de organizar, proteger y difundir el Patrimonio Documental Andaluz. La citada Ley de Archivos prevé en su artículo 13.1 la creación del Archivo General de Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con carácter general y ámbito andaluz, estando contemplado dicho Centro en el Decreto 149/1987, de 3 de junio, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía. La magnitud de documentación generada por la gestión administrativa oficial en Andalucía, durante los períodos preautonómico y autonómico, así como los importantes valores de dicha documentación, que además de pilar de apoyo para el buen desenvolvimiento del quehacer administrativo actual, es futura fuente de historia como testigo de un momento trascendental, como es el desarrollo del proceso autonómico, hace necesaria la creación del precitado Archivo General de Andalucía, que por un lado, dé garantías de conservación, organización y servicio de dicha documentación, y por otro, facilite el trabajo burocrático y la rentabilidad de los locales destinados a la función pública, muchas veces dificultada por la acumulación de la documentación en los mismos. El Archivo General de Andalucía, se crea pues, como un servicio sin personalidad jurídica para recibir, custodiar, organizar y servir la documentación generada en el normal desenvolvimiento de la Administración...

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