Decreto por el que se aprueban los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios locales para 1991. (Decreto 3/1991 de 22 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Conforme a lo previsto en la Ley 8/85, de 20 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la definición de objetivos y prioridades en la elaboración y aprobación de los Planes Provinciales de Cooperación.

El presente año debe ser considerado como de transición, tanto por la celebración de elecciones autonómicas y locales, como por la entrada en vigor del Real Decreto 665/90, de 25 de mayo, que fija un nuevo marco para la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Es por ello que se estima conveniente mantener una continuidad en los objetivos y prioridades fijados en años anteriores, demorando hasta el próximo ejercicio la revisión en su conjunto de la función de coordinación de la cooperación a las obras y servicios locales, para adecuarla y actualizar su desarrollo con vistas a un nuevo período.

La aportación de la Diputación General de Aragón, destinada a obras del ciclo hidráulico, que se estiman prioritarias, se mantiene con un ligero incremento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, conocido el dictamen de la Comisión de Coordinación de los Planes Provinciales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 1991, dispongo:

ARTÍCULO 1

Los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza para 1991 deberán tener en cuenta los objetivos y prioridades que se fijan en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Carácter prioritario de las obras de ciclo hidráulico.
  1. Las obras de abastecimiento y distribución de agua y de saneamiento tendrán carácter prioritario dentro de los Planes Provinciales de 1991.

  2. La Diputación General de Aragón, como aportación de la Comunidad Autónoma a las obras del ciclo hidráulico de los municipios de Aragón, destinará para la anualidad de 1990 la cantidad de 225.000.000 de pesetas.

    Dicha aportación se gestionará por las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de la competencia delegada en esta materia en virtud de la Disposición adicional 2ª de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, y del Decreto 98/1986, de 2 de octubre.

  3. Su distribución entre las tres provincias Aragonesas de Huesca, Teruel y Zaragoza se...

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