Decreto por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios. (Decreto 21/2015, de 16 de abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula, entre otras materias, los centros de servicios sociales, los servicios de acción social, las entidades de servicios sociales y los sectores de atención social.

Hasta la aprobación del presente Decreto, y de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la precitada Ley, se ha venido aplicando la normativa de desarrollo de la derogada Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social, ampliamente superada en muchos de sus aspectos y terminología, así como, en ocasiones, inarmónica con la nueva regulación establecida por la Ley 11/2002, de 18 de noviembre.

Esta Ley 11/2002, de 18 de diciembre, ha sido objeto de una profunda modificación a través de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que se dictó para dar cumplimiento a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (comúnmente conocida como Directiva de Servicios).

Además, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, se ha visto también afectada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Conforme a la Ley estatal, el acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional, correspondiendo a la "autoridad competente" asegurarse de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor, no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de esta Ley ha planteado la necesidad de acometer la revisión de todos los supuestos de autorización administrativa previstos en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, así como la supresión de todos los procedimientos, registros y demás requisitos que supusieran una limitación al libre establecimiento y la libre circulación, con el fin de simplificar y eliminar las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas.

La adaptación a estos cambios y la simplificación referida se ha llevado a cabo a través de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha dado una nueva redacción a los artículos 8, 9, 12 y 18.1 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre.

Mediante esta modificación se aclaran los supuestos sometidos a autorización administrativa y los que se rigen por comunicación previa, se ajustan los supuestos de revocación a la nueva regulación, se amplía la caducidad a los supuestos de comunicación previa y se introduce la declaración de imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada conforme se regula en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La introducción de la comunicación previa en las normas precitadas ha supuesto un revulsivo en todo el panorama jurídico español y en los operadores económicos, habituados a los procedimientos de la autorización administrativa que implica que el interesado no puede ejercer la actividad sin previo conocimiento y aprobación por parte de la Administración Pública, en la que recae, en primer término, la responsabilidad de la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable.

Por contra, la comunicación previa permite al interesado ejercer la actividad sin previa aprobación por parte de la Administración Pública, si bien las entidades son conocedoras de los requisitos que han de cumplir al estar delimitados en la normativa de servicios sociales aplicable. Esta nueva figura ha generado en el sector inseguridad en cuanto al alcance

de su validez, dado que no se dispone de una resolución que ampare el cumplimiento de la legislación vigente ni de una habilitación expresa para ejercer la actividad.

En definitiva, el presente desarrollo reglamentario nace con una clara vocación de simplificación, recogiendo en una única norma todas las consideraciones relativas al procedimiento de autorización y comunicación previa, determinando la tramitación en cada uno de ellos, garantizando así la seguridad jurídica que demanda el sector ante tal dispersión de normas aplicables, tanto las propias en materia de servicios sociales, como las Leyes referenciadas.

El presente Decreto tiene un único artículo por el que se aprueba el Reglamento, una disposición derogatoria única, con las normas que se derogan y dos disposiciones finales que regulan respectivamente la habilitación normativa y la entrada en vigor, y un Anexo en el que se recoge el citado Reglamento, que se desarrolla por razones sistemáticas en tres capítulos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales relativas a su objeto y ámbito de aplicación y régimen jurídico.

El capítulo II regula la autorización administrativa y la comunicación previa, dividiéndose en tres secciones. La primera sección recoge las disposiciones generales aplicables a ambos supuestos, determinando los requisitos que han de cumplir las entidades como tal para prestar servicios sociales y el órgano competente para resolver los procedimientos que se regulan en el Reglamento. La sección segunda regula todo el procedimiento de autorización administrativa, tramitación para su concesión, revocación y caducidad, recogiendo los supuestos en los que es preceptiva la misma. Y la sección tercera se centra en los aspectos relativos a la comunicación previa.

El capítulo III regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, cuyos datos se inscriben de oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, y han de mantenerse actualizados para garantizar el conocimiento de los recursos sociales existentes en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a tenor de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, se aprueba el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2015,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas las normas que a continuación se enumeran:

  1. Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.

  3. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y final primera de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.

Asimismo, se consideran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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