Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración. (Decreto 141/2009, de 21 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, modificado por el artículo 58.1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, reforzó las obligaciones de los propietarios de suelo y de los Municipios para la financiación de las obras de saneamiento y depuración, respecto a las establecidas en la legislación urbanística aragonesa, y en especial, respecto a las establecidas en el epígrafe 14 («Ordenanzas») del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, cuya revisión ha sido aprobada por el Decreto 107/2009, de 9 de junio («BOA» núm. 125, de 1 de julio de 2009).

Por su parte la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, establece la obligación general de los propietarios de terrenos, tanto en suelo urbano no consolidado (artículo 18.b ) como en suelo urbanizable (artículo 29), de asumir los costes de las cargas urbanísticas para la evacuación de aguas residuales, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo de los mismos [ artículo 123.1.a) ]. Estas obligaciones han quedado reforzadas en el ordenamiento urbanístico aragonés por la modificación legal operada a través de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Obligaciones que son reiteradas por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, para los propietarios de suelo urbanizable incluidos en un Plan Parcial (artículo 74.4).

La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, publicada en el «BOA» número 124, de 30 de junio de 2009 -que se encuentra en período de «vacatio legis»-, establece, igualmente, que los promotores de actuaciones de urbanización, en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable no delimitado, entre otras, tienen la obligación de costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de ampliación o refuerzo de los mismos que ésta demande por su dimensión y características específicas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación. Entre tales obras están incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran, conforme a su legislación reguladora.

La anterior legislación urbanística estatal también establecía la asunción de tales obligaciones por los propietarios. Así, el artículo 14.2.e) y el artículo 18.3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, con precedentes en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y los artículos 52.1, 53.2, 70.3 y 84.3.c) del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

El vigente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que las actuaciones de transformación urbanística, sean de nueva urbanización o de dotación, comportan, según su naturaleza y alcance, el deber legal de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente por quien las realice, sea propietario o no de los terrenos, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas. Entre estas obras e infraestructuras están incluidas las de depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y la legislación sobre ordenación territorial y urbanística [artículo 16.1.c)].

En desarrollo de lo establecido en el vigente artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón y en la legislación urbanística, en relación con la asunción por los propietarios de suelo de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo necesario de las infraestructuras de saneamiento y depuración así como de la conexión con las mismas, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 que atribuye la competencia de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos, se elabora el presente Reglamento.

El Reglamento...

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