DECRETO 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2009
SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

El actual Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad Autónoma, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón («Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 23 de abril de 2007), establece en los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta, los preceptos que regulan la asunción de competencias y reconocimiento de derechos en materia de aguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas y obras hidráulicas, sin olvidar el incuestionable entrecruzamiento de estas materias con el medio ambiente, vienen determinadas por el juego de los artículos. 149.1, 22ª y 149. 1 23ª de la Constitución Española y los actuales artículos 19 y 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la reforma operada en el año 2007.

Al respecto, se establece en el punto 2º del artículo 19 que los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración más adecuados. Asimismo, en el punto 2º del artículo 72, se determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149. 1, 22ª de la Constitución, la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

En ejercicio de las anteriores competencias se promulgó la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, con el objeto de establecer y regular la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depuración de las aguas residuales

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, regula los instrumentos necesarios para que la Comunidad Autónoma y el Instituto Aragonés del Agua ejerzan competencias sobre la materia con la finalidad de contribuir de manera eficiente a la interrelación entre las políticas de ahorro, abastecimiento, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma en orden a la sostenibilidad del recurso.

Dentro de este sistema de planeamiento sectorial que establece la Ley 6/2001, de 17 de mayo, en su artículo 17 se determina que el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma tiene como objetos: establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la normativa y con el contenido de la planificación hidrológica estatal; realizar un diagnóstico de la situación actual del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación; regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración; elaborar un catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad; elaborar un programa de nuevas infraestructuras y definir el marco general de las obras y actuaciones incluidas en el Plan.

Como se puede observar, el objeto principal del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración es mejorar el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón y, para ello, define criterios de actuación y obras específicas en materia de saneamiento y depuración en el territorio...

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