DECRETO 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española, en sus artículo 9 y 14, prescribe que los poderes publicos están obligados a promover las condiciones para la libertas, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económicas, cultural y social sean reales y efectivos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razon de sexo. El Estatuto de Autonomia para Andalucía establece en su artículo 12.2 que Comunidad Autónoma propiciara la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política .
Creado el Instituto Andaluz de la Mujer por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, con los fines indicados, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto por el parrafo 5º. del artículo 30 del dicha Ley, en el sentido de que el Consejo de Gobierno aprobara las normas de desarrollo y funcionamiento del Instituto.
En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de enero de 1989,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto 162/1983, de 10 de agosto, por el que se creo la Comisión Interdepartamental de la Mujer.
Sevilla, 10 de enero de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER
Caracter, régimen juridico y funciones
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) El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autonomo de carácter administrativo, con personalidad juridica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia.
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) El Instituto se regira por lo dispuesto en su Ley de creacion, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demas legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Reglamento y disposicones que lo desarrollen.
Conforme a lo dispuesto por su Ley de creacion, el Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como finalidad:
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Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva.
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Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económicas, cultural y social.
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Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustaran a los siguientes principios:
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Simplificacion, racionalizacion, eficacia y coordinación administrativa .
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Descentralización y desconcentración de la gestion.
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Actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, de acuerdo con sistemas de información actualizada, objetiva y programada.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de la Mujer desarrollara las siguientes funciones:
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Planificación y coordinación de la política para la mujer en la Comunidad Autónoma.
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Elaboración de propuestas de reformas normativas que promuevan la igualdad de la mujer en la...
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