Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Mediante la aprobación del Plan de Medidas de Apoyo a Emprendedores, racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica para el horizonte 2011-2014, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2011 (DOCM de 05/12/2011), la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adquirió el firme compromiso con la sociedad de la Región de utilizar al máximo los recursos de que dispone, para gestionar de forma más eficiente sus competencias. El Plan contiene la medida normativa 4.1.e), que se concreta en la elaboración y aprobación de un Decreto, por el que se regulen las actuaciones en materia de calidad de los servicios públicos y su adecuación a la Carta de Compromisos con la Calidad de las Administraciones Públicas Españolas.

El Decreto que se aprueba tiene como objetivo consolidar como programas concretos, con un detallado desarrollo, actuaciones de la Administración cuya forma de realización incide directamente en la vida de los ciudadanos; así, es intención del Gobierno Regional la promoción, coordinación e impulso de cartas sectoriales de servicios, el otorgamiento de premios a la calidad en aquellos servicios públicos que hayan trasformado de forma significativa su forma de prestación, la regulación con rango de Decreto de la forma de contestar las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos. También se considera necesario proceder a una evaluación continuada de la calidad en la prestación, complementada con el análisis de la demanda de los usuarios y del resultado obtenido al medir su satisfacción sobre la forma en que se prestan los mismos.

Nada de lo anterior es posible si no se lleva a cabo un análisis en profundidad de los procedimientos y trámites, que permita suprimir o, en su defecto, aligerar cargas administrativas que dificultan las gestiones a los ciudadanos. El mantenimiento de los sistemas corporativos de información, atención y registro, dotándolos de aplicaciones informáticas adaptadas a la normativa vigente en materia de administración electrónica, permitirá la prestación de los servicios de forma integrada y eficiente, así como la intercomunicación entre las administraciones públicas, para evitar desplazamientos a los administrados, haciendo posible la administración on-line.

En este Decreto se atribuyen funciones en materia de calidad a la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, creada por Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la que se encomienda dar cohesión al sistema realizando las funciones de recogida y análisis de datos que permitan conocer las necesidades y opiniones de la ciudadanía respecto del nivel de prestación los servicios públicos. También estará entre sus competencias el impulso de la cultura de la evaluación, el desarrollo de metodologías y aplicaciones para simplificar y racionalizar los procedimientos, y la introducción -de forma dinámica en la organización- de cuantas otras funciones específicas del área de la calidad se consideren necesarias. La atribución de nuevas funciones a este órgano no implica aumento de gasto y no duplica funciones previamente encomendadas a otro, teniendo en cuenta que se trata de un órgano colegiado preexistente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2012.

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Mediante este Decreto se establece el marco general para la mejora de la calidad de los servicios prestados por los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos públicos vinculados o dependientes.

  2. Tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte para mejorar la calidad de los servicios prestados en las áreas educativa y sanitaria en el ámbito regional.

Artículo 2 Órganos competentes.

La gestión de las competencias de calidad reguladas en este Decreto se encomienda a dos órganos colegiados:

  1. La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

  2. La Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos.

La Inspección General de Servicios es la unidad administrativa encargada de ejecutar las actuaciones que le encomienden dichos órganos colegiados, en materia de calidad de los servicios.

Artículo 3 La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.
  1. Se encomiendan a la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, órgano colegiado integrado en la estructura de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y presidido por el órgano gestor competente en materia de calidad de los servicios, las funciones de promoción, coordinación e impulso necesarias para la implantación de las actuaciones aprobadas en este Decreto.

  2. Son miembros de esta Comisión las personas titulares de las Secretarías Generales y Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de la Intervención General y de los órganos gestores competentes en materia de calidad de los servicios y de administración electrónica y sociedad de la información. La secretaría de esta Comisión se encomienda a la persona titular de la Inspección General de Servicios.

  3. Corresponde al personal adscrito a la Inspección General de Servicios llevar a cabo las actuaciones que le encomienden los órganos colegiados.

Artículo 4 La Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos.
  1. La Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos es un órgano técnico de coordinación en materia de procedimientos creado, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias, como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos. Está integrada por:

    1. La persona titular del órgano gestor en materia de calidad, que la preside.

    2. La persona titular de la Inspección General de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia.

    3. Los coordinadores de simplificación, actualización e inventario de procedimientos de cada Consejería.

    4. Un inspector de la Inspección General de Servicios en calidad de vocal.

    5. Un funcionario de la Inspección General de Servicios que ejercerá la secretaría.

    Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto, excepto quien ejerza la secretaría, que tendrá voz pero no voto. La persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por quien ejerza la vicepresidencia. Los vocales serán nombrados y renovados por el órgano al que representan.

  2. Son sus funciones:

    1. Coordinación para el mantenimiento actualizado de los procedimientos y trámites de las Consejerías.

    2. Actuar como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos entre todas las Consejerías, incluidos los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan.

    3. Revisar la actualización permanente en la Web de los procedimientos, así como establecer criterios que faciliten la mayor accesibilidad a los mismos.

  3. Funcionamiento:

    1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, previa convocatoria por el secretario. La convocatoria contendrá el orden del día fijado por el presidente. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias a petición de un tercio de sus miembros, o a iniciativa del presidente.

    2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir otros representantes técnicos de las Consejerías, con voz pero sin voto, previa petición de las Consejerías y autorización de la persona que preside, cuando se considere conveniente para cumplir las funciones encomendadas.

    3. A propuesta de quien ejerza la presidencia, o de todas o alguna de las Consejerías, podrán constituirse Comisiones Técnicas para la preparación de los trabajos y la documentación que posteriormente verá la Comisión, así como para determinadas funciones que no sean las previstas con carácter general. Estas Comisiones Técnicas estarán coordinadas por el secretario de la Comisión.

Artículo 5 Actuaciones a desarrollar.
  1. La Comisión de Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos promoverá, coordinará e impulsará las siguientes actuaciones para potenciar la calidad en la prestación de los servicios públicos:

    1. Elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicios.

    2. Procedimiento para tramitar quejas y sugerencias genéricas.

    3. Evaluación de la calidad de los servicios públicos, análisis de la demanda de los usuarios de servicios públicos y evaluación de su satisfacción sobre los mismos.

    4. Convocatorias de premios a la calidad en la prestación de servicios.

    5. Análisis, simplificación e informatización de procedimientos y trámites, supresión y medición de cargas administrativas.

    6. Mantenimiento de sistemas corporativos integrados de información, atención y registro.

    7. Aprobación de planes y medidas de mejora, modernización e informatización de los servicios públicos, suscribiendo, cuando sea conveniente, convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas y corporaciones de derecho público.

    8. Cualquier actuación que, previa deliberación de la...

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