DECRETO 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 22-12-1997 Nº Boletín: 245 / 1997
DECRETO 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Desde la aprobación del Decreto 3/1987, de 15 de enero, por el que se crearon las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha venido realizando importantes actuaciones para facilitar la participación e información ciudadana, con el fin de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos castellano leoneses.
Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha instaurado un nuevo concepto en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, incluyendo un catálogo de derechos, lo que exige un nuevo marco que posibilite y facilite su ejercicio y cumplimiento.
La experiencia acumulada durante estos años, los mayores niveles de exigencia de calidad demandada por parte de los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos, así como la aparición e implantación en la Administración de nuevas tecnologías de la comunicación, aconsejan introducir modificaciones en la actual regulación.
Con la aprobación de este Decreto se pretende dar plena efectividad a los instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y participación de los ciudadanos en el funcionamiento de los servicios públicos, de forma que las iniciativas y reclamaciones repercutan en la mejora de la eficacia administrativa.
El presente Decreto se dicta en el marco del Acuerdo de 30 de octubre de 1997, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Atención al Ciudadano, y en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 26.1.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de diciembre de 1997
DISPONGO:
El objeto del presente Decreto es la regulación de los servicios de información y atención al ciudadano, así como su organización administrativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La atención al ciudadano comprenderá las funciones de recibimiento en las dependencias administrativas, orientación e información, recepción y registro de documentos, admisión de iniciativas y sugerencias y recepción de quejas y reclamaciones.
Las autoridades y funcionarios tienen el deber general de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
De la atención al ciudadano e información administrativa
De las funciones de atención al ciudadano
La función de recibimiento a los ciudadanos, tiene por objeto facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita y, en particular, la relativa a la localización de los órganos de gestión, puestos de trabajo y funcionarios.
La finalidad de las funciones de orientación e información es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
Comprenderá la recepción y registro de la documentación inicial de los expedientes y de aquella que se precise durante su tramitación, así como la resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.
La admisión e impulso de iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos, que tendrán por objeto la mejora de la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración.
Comprenderá la recepción de las quejas y reclamaciones que los ciudadanos presenten por retrasos, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación supuestamente irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
De la información administrativa
La información administrativa es la declaración a través de la cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos y de la utilización de los bienes y servicios públicos, así como sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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La información administrativa podrá ser general o particular.
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La información que se facilite será clara, sucinta y de fácil comprensión. Tendrá exclusivamente carácter orientativo y no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de carácter específico.
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Se utilizarán los medios técnicos que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telemáticos o cualquier...
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