DECRETO 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-12-1997 Nº Boletín: 245 / 1997

DECRETO 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Desde la aprobación del Decreto 3/1987, de 15 de enero, por el que se crearon las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha venido realizando importantes actuaciones para facilitar la participación e información ciudadana, con el fin de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos castellano leoneses.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha instaurado un nuevo concepto en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, incluyendo un catálogo de derechos, lo que exige un nuevo marco que posibilite y facilite su ejercicio y cumplimiento.

La experiencia acumulada durante estos años, los mayores niveles de exigencia de calidad demandada por parte de los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos, así como la aparición e implantación en la Administración de nuevas tecnologías de la comunicación, aconsejan introducir modificaciones en la actual regulación.

Con la aprobación de este Decreto se pretende dar plena efectividad a los instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y participación de los ciudadanos en el funcionamiento de los servicios públicos, de forma que las iniciativas y reclamaciones repercutan en la mejora de la eficacia administrativa.

El presente Decreto se dicta en el marco del Acuerdo de 30 de octubre de 1997, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Atención al Ciudadano, y en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 26.1.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de diciembre de 1997

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 º Objeto

El objeto del presente Decreto es la regulación de los servicios de información y atención al ciudadano, así como su organización administrativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 º Las funciones de atención al ciudadano

La atención al ciudadano comprenderá las funciones de recibimiento en las dependencias administrativas, orientación e información, recepción y registro de documentos, admisión de iniciativas y sugerencias y recepción de quejas y reclamaciones.

Art. 3 º Deber general de atención al ciudadano

Las autoridades y funcionarios tienen el deber general de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

De la atención al ciudadano e información administrativa

SECCION PRIMERA Artículos 4 a 8

De las funciones de atención al ciudadano

Art. 4 º Recibimiento

La función de recibimiento a los ciudadanos, tiene por objeto facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita y, en particular, la relativa a la localización de los órganos de gestión, puestos de trabajo y funcionarios.

Art. 5 º Orientación e información

La finalidad de las funciones de orientación e información es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

Art. 6 º Recepción y registro de documentos

Comprenderá la recepción y registro de la documentación inicial de los expedientes y de aquella que se precise durante su tramitación, así como la resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.

Art. 7 º Admisión de iniciativas o sugerencias

La admisión e impulso de iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos, que tendrán por objeto la mejora de la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración.

Art. 8 º Recepción de quejas y reclamaciones

Comprenderá la recepción de las quejas y reclamaciones que los ciudadanos presenten por retrasos, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación supuestamente irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

SECCION SEGUNDA Artículos 9 a 11

De la información administrativa

Art. 9 º Concepto y clases. 1

La información administrativa es la declaración a través de la cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos y de la utilización de los bienes y servicios públicos, así como sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  1. La información administrativa podrá ser general o particular.

  2. La información que se facilite será clara, sucinta y de fácil comprensión. Tendrá exclusivamente carácter orientativo y no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de carácter específico.

  3. Se utilizarán los medios técnicos que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telemáticos o cualquier...

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