Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-101
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
98
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de octubre de 2019
Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la
Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 15, de 9 de agosto de 2019
Temas Clave: Servidumbre de protección; Competencias; Disciplina urbanística;
Ordenación territorio; Dominio público marítimo terrestre; Litoral
Resumen:
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de
conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias
149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de
Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en
materia de ordenación del territorio y del litoral, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9
y 149.1.23 de la Constitución española.
El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas
en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de
conformidad con los criterios sentados por la doctrina constitucional, en concreto, las
formas y procedimientos para la ejecución de las competencias que, en materia de costas,
corresponden a la Comunidad Autónoma. No obstante, su aplicación evidenció
deficiencias, siendo derogado y sustituido por el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el
que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo-terrestre.
Las modificaciones normativas operadas desde el año 2005 necesariamente deben tenerse
presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este decreto. Así, la
entrada en vigor del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba
definitivamente el Plan de ordenación del litoral; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de costas; el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de costas; y, en el ámbito de la legislación básica estatal reguladora del
procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia, que
regule la ejecución de la legislación en materia de costas por la Comunidad Autónoma.
Tras más de una década de vigencia del Decreto 158/2005, de 2 de junio, y tras los
pronunciamientos judiciales y modificaciones normativas señaladas, es necesario abordar

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