Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2016040109)

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye en el concepto de políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas trabajadoras desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas trabajadoras ocupadas.

Según dicho texto refundido, las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Por su parte, el artículo 40 del citado texto refundido de la Ley de Empleo establece que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Según dicha norma de rango legal, las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

La regulación del sistema de formación profesional para el empleo se ha llevado a cabo por Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que en su artículo 24 establece que cada Administración

pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

La Ley 7/2001, de 14 de junio atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos establece entre los fines del organismo el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Al amparo de dichas previsiones legales y reglamentarias, el presente decreto procede a regular la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la regulación contenida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además del establecimiento de un nuevo marco regulador de la oferta de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas tras la aprobación...

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