Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha23 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de registro2021/10517
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta185/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/10517]
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud
pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las Administraciones Públicas,
y la Junta de Comunidades en particular, han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas
medidas que, en función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la
enfermedad.
Una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se publicó el
Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la nalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación
sanitaria.
Posteriormente este decreto ha sido modicado por el Decreto 57/2021, de 13 de mayo, en ejecución del Auto nº 481/21,
de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; por
los Decretos 66/2021, de 1 de junio, y 73/2021, de 15 de junio, para adaptar las medidas ante la evolución favorable;
por el Decreto 76/2021, de 25 de junio, para adaptarlo a las nuevas medidas sanitarias sobre el uso de la mascarilla
contenidas en la normativa estatal; y por el Decreto 88/2021, de 27 de julio, ante la evidencia cientíca sobre el menor
grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en espacios al aire libre.
Los últimos indicadores sobre evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha son favorables y muestran una
tendencia sostenida descendente las últimas semanas tanto en el contagio como en la presión hospitalaria derivada de
la enfermedad, habiéndose reducido los ingresos en planta y en las unidades de cuidados intensivos. Todo ello unido
al elevado porcentaje de vacunación en nuestra población, vacunación que constituye actualmente la mejor alternativa
para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y ecaz
para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población, conduce a
abordar una nueva regulación mediante este decreto.
Las autoridades sanitarias competentes, en cualquier caso, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para
afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria,
en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública , la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como
la normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La
Mancha.
Este decreto responde a los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eciencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de maniesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
ecacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como n último
la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La
norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien
público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eciencia, este decreto no impone cargas administrativas que
no estén justicadas para la consecución de sus nes.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2021,
AÑO XL Núm. 185 24 de septiembre de 2021 34083
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control especícas en función de
los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones
causadas por la SARS-CoV-2.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en
Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Sistema de Vigilancia Epidemiológica del virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.
1. La Estrategia de Vigilancia el virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha será jada por la Dirección General
de Salud Pública y será realizada por la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha y el resto de los
profesionales sanitarios de la región, bajo la coordinación del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de
Salud Pública.
2. A partir del análisis de los datos epidemiológicos podrán establecerse distintos niveles de riesgo de transmisión
del virus que impliquen la diferente graduación en la propuesta de medidas.
3. El nivel de riesgo sanitario aplicable a cada ámbito geográco que requiera la adopción de medidas será propuesto
mediante un informe técnico suscrito por el responsable de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La
Mancha, según el artículo 5 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La
Mancha, mediante el procedimiento establecido por instrucción por la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de salud pública.
4. La decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la
condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográco afectado por las mismas, y se realizará
mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.
5. Los niveles de riesgo sanitario podrán ser modulados total o parcialmente en los ámbitos territoriales, en función
de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención
contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y alcance.
1. Las medidas previstas en este decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
2. Las medidas de prevención y control se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras
administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.
3. Las medidas de prevención y control previstas en este decreto son de obligado cumplimiento para todas las
personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.
Artículo 4. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados
de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto. El incumplimiento de las obligaciones previstas
podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable y en el régimen
sancionador previsto en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Disposición
nal primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios
en Castilla-La Mancha.
AÑO XL Núm. 185 24 de septiembre de 2021 34084

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