Decreto 57/2021, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Fecha13 Mayo 2021
Número de registro2021/6097
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta92/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 57/2021, de 13 de mayo, por el que se modica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de
prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/6097]
En el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 14, extraordinario de 8 de mayo de 2021 se ha publicado el Decreto
55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19,con la nalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación sanitaria, en
particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como la Ley 8/2000,
de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Este decreto ha entrado en vigor el día 9 de mayo de 2021, según su Disposición nal quinta, una vez decaído el estado
de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Solicitada la raticación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, de conformidad con la regulación contenida en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto nº 481/21, de 11 de mayo de 2021, recaído en el Procedimiento
Ordinario 0000377/2021, en el que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerda raticar las medidas
del artículo 5.1.c) y d) y del artículo 45.3 y denegar la raticación de las medidas recogidas en los artículos 10.6 (en el
extremo relativo a las “abluciones”), 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, y determina que no es
necesaria la raticación del resto de medidas adoptadas en dicha disposición.
Asimismo, se considera necesario la introducción por este decreto de matizaciones en la regulación contenida en los
artículos 30 y 34 del citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo.
La competencia para la adopción y la modicación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa
que fundamenta la aprobación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
En ejecución del Auto nº 481/21, de 11 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de mayo de 2021
Dispongo:
Artículo único. Modicación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modicado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
1. En los espacios dedicados al culto deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y,
de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar
tareas de ventilación.
2. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los
lugares de culto.
AÑO XL Núm. 92 14 de mayo de 2021 19303

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