DECRETO 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón. [2021/7643]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 6, establece que las universidades públicas se regirán, además de por esa misma ley y por las normas que dictan el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su ley de creación y por sus estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano afirma que corresponde a las universidades publicas elaborar sus estatutos correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.

Los Estatutos de la Universitat Jaume I fueron aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificados por el Decreto 67/2013, de 7 de junio, del Consell y por el Decreto 144/2015, de 18 de septiembre, del Consell. Las dos modificaciones eran consecuencia de la ejecución de sentencias en sendos procesos judiciales.

El Claustro de la Universitat Jaume I, en la sesión núm. 7/2020, de 6 de octubre, aprobó el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I.

La finalidad es adaptar los Estatutos de la Universitat Jaume I a cambios normativos y a la realidad actual de la UJI. Así, las principales líneas son adaptar los Estatutos a regulaciones posteriores a su aprobación, ajustarlos a las necesidades de la universidad y renovar el funcionamiento institucional de algunos órganos, institutos y fundaciones universitarios, entre otros aspectos. En cuanto al alcance de la iniciativa, se mantiene una parte importante del articulado tal y como se regula en los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 116/2010.

Estas novedades atienen, entre otras, a la necesidad de adaptar los Estatutos a disposiciones legales posteriores a su aprobación, destacadamente, las previsiones de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en las referencias al profesorado con vinculación permanente y que afecta a composiciones de ciertos órganos de representación, posibilidad de presentarse a determinados cargos universitarios o disfrutar de semestres sabáticos así como a la regulación contenida en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado que se refleja en el proyecto de Estatutos introduciendo la regulación básica de la Escuela de Doctorado, remitiendo para la regulación detallada a su propio reglamento.

Asimismo, el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I ajusta el texto normativo a las actuales necesidades de la Universidad y sus servicios y moderniza la regulación de la Sindicatura de Agravios actualiza la composición de ciertos órganos de representación como por ejemplo la representación departamental en el Consejo de Gobierno o la composición de las juntas de centro, e incorpora la referencia a la condición de alto cargo de la Gerencia, condición no reconocida explícitamente a nivel normativo pero que se cubre con este decreto.

La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universitat en su sesión del día 6 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.a de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar la organización a la nueva estructura.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión...

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