Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón de la Comunidad de Valencia (Decreto 116/2010, de 27 de agosto)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión número 8 reunión número 2, del día 9 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado previamente el control de legalidad.

Por el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2010, del Consell, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta de Estatutos, a la vista de los cuales, el Claustro de la Universitat Jaume I de Castellón, en la reunión de fecha 6 de julio de 2010, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de agosto de 2010, DECRETO Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

Aprobar los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normativa

Queda derogado el Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de agosto de 2010

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castellón recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado en el 2006, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa, representada, en ciudades y villas de estas comarcas, por las aulas de Gramática, las aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas, en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castellón, pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universitat de València-Estudi General.

La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir de la agricultura, el comercio, la industria y el turismo.

La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castellón de la Plana, y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.

La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.

La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la mejora y protección del medio ambiente y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universitat Jaume I promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria.

La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel a las mismas en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que en 1997 y en 2003 se aprobaron, con las modificaciones obligadas por la nueva legislación universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, principios, finalidades y competencias Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La Universitat Jaume I es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, es autonoma en los términos establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 2

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castellón de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.

ARTÍCULO 3
  1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad, integración de colectivos desfavorecidos, paz y solidaridad.

    Corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad adoptar, en su caso, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

  2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

ARTÍCULO 4

La Universitat Jaume I procurará la formación integral...

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