DECRETO 93/2022, de 26 de julio, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación de aitas y amas para la investigación y humanización del cáncer infantil La Cuadri del Hospi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Asociación de aitas y amas para la investigación y humanización del cáncer infantil La Cuadri del Hospi ha solicitado la declaración mencionada, al considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus actividades.

La entidad Asociación de aitas y amas para la investigación y humanización del cáncer infantil La Cuadri del Hospi consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/19177/2015, en virtud de Resolución de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, Asociación de aitas y amas para la investigación y humanización del cáncer infantil La Cuadri del Hospi realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que consiste en humanizar e integrar el cáncer infantil, divulgar la donación de médula ósea y de sangre de cordón umbilical, así como recaudar fondos para la investigación, divulgación, socialización e integración del cáncer infantil.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En...

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