Decreto 92/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene entre sus principios inspiradores, como herramientas fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la participación en los procesos de toma de decisiones de lossectores sociales, institucionales y económicos interesados, y la colaboración y coordinaciónentre las diferentes Administraciones Públicas, con los propietarios de terrenos y con el restode titulares de derechos.

El artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/2006, establece las diferentes categorías jurídicasde los Espacios Naturales Protegidos definiendo, entre ellas y en su artículo 10, a los ParquesNaturales como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humanaque, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus formaciones o la singularidadde su flora, su fauna o sus formaciones geomorfológicas, poseen valores ecológicos, estéticos,educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Con el objetivo deconfigurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales regionales interconectados, el artículo 25 de la citada Ley crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria,dentro de la que se integran todos los Espacios que hayan sido declarados con anterioridad ala entrada en vigor de dicha Ley.

El artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006 configura a los Patronatos como el órgano departicipación social en la gestión de cada Parque Nacional y Parque Natural, determinandolas administraciones, colectivos e instituciones que estarán representados en los mismos, asícomo las funciones de dichos órganos.

En ese marco, el Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición yfuncionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios NaturalesProtegidos de Cantabria, desarrolló las previsiones normativas reglamentando el funcionamiento de los Patronatos y estableciendo la composición de los correspondientes a cada unode los Parques Naturales existentes en ese momento.

Transcurridos 15 años de aplicación del citado Decreto, resulta necesaria una revisión delmismo para, teniendo en cuenta las singularidades de cada Parque y de los Patronatos preexistentes, precisar y mejorar la representatividad de las diferentes unidades de la AdministraciónRegional que tienen competencias en aspectos que inciden directamente en la gestión de cadaParque; incluir representantes de los cuerpos que tienen encomendada la vigilancia y controldel medio natural en su condición de agentes de la autoridad; e incrementar la representaciónde los propietarios de terrenos, públicos y privados, incluidos en el Parque Natural.

Así mismo, se contempla la creación del Patronato del nuevo Parque Natural de las Dunasde Liencres y Costa Quebrada, declarado mediante la Ley 2/2021, de 28 de abril, y la consiguiente desaparición del Parque Natural de las Dunas de Liencres y su Patronato.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta la normativa de procedimiento administrativocontenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto

al funcionamiento de los órganos colegiados y, específicamente, las previsiones sobre dichosórganos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, apropuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y el funcionamiento de losPatronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabriade acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Los Patronatos de los Parques Naturales como órganos colegiados regirán su organizacióny funcionamiento por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presenteDecreto y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los Patronatos de los Parques Naturales se integran, a efectos administrativos, en laConsejería competente en materia de espacios naturales protegidos -en adelante la Consejeríacompetente-, bajo la superior dependencia de la persona titular de dicha Consejería, gozandode autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que les son propias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Composición y organización

Artículo 3 Miembros de los Patronatos.

Los miembros de los Patronatos de los Parques Naturales de Cantabria son el/la Presidente/a,el/la Vicepresidente/a y los/las Vocales.

Artículo 4 Composición de los Patronatos.
  1. Los Patronatos de cada Parque Natural estarán integrados por las personas descritasen el artículo anterior y tendrán la composición que se determina en el Anexo del presenteDecreto. En el caso de las personas que representan a Direcciones Generales del Gobierno deCantabria que ostentan competencias en materias que se consideran claves en la gestión decada Parque, se entenderá que debe haber una persona representante de cada ámbito competencial indicado, con independencia de que dichas competencias estén atribuidas a diferentesDirecciones Generales o agrupadas en una.

  2. Además de las personas ya citadas, participarán en las sesiones de los Patronatos, convoz pero sin voto, un/a Secretario/a, cargo que ostentará un/a funcionario/a de la Consejería competente y un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funcionesserán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, deOrganización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

  3. A las sesiones de los Patronatos, cuando así lo estime necesario su Presidente/a, podránasistir Ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos parasu mejor conocimiento por parte de las personas que integran el Patronato.

  4. El/La Presidente/a del Patronato, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de laspersonas que integran el Patronato, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento del mismo, que acudirán con voz pero sin voto.

Artículo 5 Nombramiento, remoción y régimen de suplencias.
  1. Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a serán ejercidos por las personas que encada momento ostenten los puestos que se mencionan en el Anexo del presente Decreto.

  2. El letrado/a de cada Patronato será nombrado/a por la persona titular de la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico.

  3. El Secretario/a de cada Patronato, así como los/las Ponentes que deban asistir a las sesiones, serán nombrados por el/la Presidente/a del Patronato.

  4. Las personas que representen a Entidades Locales serán nombradas por su titular deacuerdo con las normas o reglas propias de las mismas.

  5. Las personas que representen a las Consejerías del Gobierno de Cantabria serán nombradas por su titular.

  6. Las personas que representen a las demás Administraciones Públicas serán nombradaspor la autoridad que corresponda de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento.

  7. La persona que represente a los/las propietarios/as de terrenos será designada por común acuerdo de las Entidades Locales representadas en cada Patronato.

  8. Las personas que representen al resto de colectivos sociales o económicos, serán nombradas por el/la Presidente/a de cada Patronato, a propuesta de las organizaciones, asociaciones o colectivos correspondientes, que deberán elegirlas de acuerdo a sus propias normasorganizativas y de funcionamiento.

  9. La duración del mandato de los/las Vocales que representan a las diferentes Administraciones, Entidades, colectivos y asociaciones, será de cuatro años.

  10. Las personas responsables del nombramiento o propuesta de los/las Vocales de losPatronatos citados/as en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo, deberán nombrar oproponer, simultáneamente a la persona titular, una persona suplente.

  11. Las personas que integran los Patronatos podrán ser removidas de sus cargos por la autoridad o entidad que las nombró. En caso de las personas representativas de asociaciones lapropuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente/a del Patronato por aquellas personasque las propusieron. En todos los casos, deberá nombrarse o proponerse una nueva personatitular y, si procede, un suplente.

  12. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que integran cada Patronatoserán suplidas:

a). El/La Presidente/a por el/la Vicepresidente/a.

b). El resto de personas que integran el Patronato, por la persona suplente designada para

cada una.

Artículo 6 Derechos y...

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