DECRETO 92/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con dicho artículo, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

En virtud de dicha competencia, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, estableciendo la disposición derogatoria única, la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley.

Dicho texto legal establece en su artículo 3 el concepto de coordinación, entendiendo como tal, entre otros aspectos, la unificación de los criterios en materia de uniformidad y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales. En el siguiente de los artículos, el artículo 4.2 se indica que la coordinación de las Policías Locales, con absoluto respeto a la autonomía local comprende, entre otras funciones la de establecer la homologación de los medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad y armamento, recogiéndose concretamente en el Capítulo III del Título II-De las Policías Locales-, la regulación de los medios técnicos.

En dicho Capítulo, compuesto por tres artículos, se recoge la uniformidad, la identificación y por último el armamento. Respecto al primero de los puntos, la Uniformidad, la Ley en el artículo 18 sí que deriva expresamente al desarrollo reglamentario mediante Decreto del Gobierno de Aragón, la regulación de las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales.

En cuanto a la uniformidad y conforme a la disposición derogatoria única citada de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, continúan vigentes tanto el Decreto 121/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por la que se regula la uniformidad de las Policías Locales de Aragón, como el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, normas que en la realidad se han visto ampliamente superadas por operatividad de este tipo de cuerpos y que es necesario actualizar sin lugar a duda. La primera de ellas, deberá ser derogada en su totalidad, afectándole a la segunda una derogación parcial, en concreto el Capítulo III. Uniformidad.

En el siguiente de los artículos de la Ley, el artículo 19, relativo a la identificación, tanto el carné profesional como la placa policial, ya tuvo su correspondiente desarrollo normativo mediante el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus datos identificativos y se establece el marco para el tratamiento de los datos de carácter personal. Dicho texto legal, vino a recoger en sus dos anexos, el diseño de los dos elementos aludidos.

Finalmente, con relación al último de los artículos aludidos, el artículo 20.1 recoge que las armas que deberán portar los miembros de la Policía Local serán señaladas reglamentariamente, debiendo proporcionar cada municipio los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Este Decreto pretende lograr una homogeneidad en estos elementos que conlleve una mayor operatividad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica.

Ejercida la competencia de coordinación, se deberán adecuar a este Decreto los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, cuya aprobación corresponde a los distintos ayuntamientos previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón.

Conforme al principio de proporcionalidad, la iniciativa reglamentaria pretende dar solución a las necesidades actuales de los Cuerpos de Policía Local en Aragón, sin constreñir a las entidades locales de las que dependen imponiendo obligaciones económicas que no puedan llegar a asumir, siendo conscientes además de la disparidad de estructuras en Aragón, el territorio al que se abarca en ocasiones y las necesidades de medios que existen según el municipio, por la población y operativos a los que debe atenderse.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que este Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores.

Mediante Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora General de Interior y Protección Civil, se acordó la realización del trámite de información pública durante el plazo de un mes, completándose este trámite con el trámite de audiencia. El texto fue informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con fecha 15 de febrero de 2022 y por la Dirección General de Servicios Jurídicos en fecha 1 de abril de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2021, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón de fecha 1 de junio de 2022, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de junio de 2022,

dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Aragón, así como los medios técnicos y de defensa que las respectivas corporaciones locales facilitarán al personal de su Policía Local.

Artículo 2 Medios materiales.
  1. Son medios materiales de los distintos Cuerpos de Policía Local, todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros durante el desempeño de las funciones que le han sido atribuidas por las normas de carácter legal y reglamentario, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil.

  2. Los ayuntamientos de cada municipio deberán proveer a sus Cuerpos de Policía Local de una adecuada dotación de medios materiales, debiendo sufragar todos aquellos gastos que supongan la uniformidad y equipamientos de sus Policías. En este sentido el Departamento competente en materia de coordinación de policías locales deberá, mediante las correspondientes subvenciones de carácter periódico, fomentar la adquisición y renovación de los medios materiales necesarios para el desempeño de este servicio público, así como para aquellos gastos derivados de la uniformidad, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que vengan marcadas por las leyes de presupuestos anuales. Dichas subvenciones irán destinadas a aquellos ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, conforme a los demás requisitos recogidos en las convocatorias respectivas.

  3. En cualquier caso, la apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, deberá permitir una adecuada identificación por parte de la ciudadanía considerándose signos externos de identificación los siguientes:

    El uniforme, con todas las prendas necesarias.

    Los elementos de identificación personal, enseñas y distintivos de empleo y mando.

    El diseño de los vehículos de servicio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    La placa policial y el carné profesional.

    El equipo y armamento, que comprende los medios técnicos y de defensa.

  4. Los recursos enumerados en el apartado 3 de este artículo, deberán contar con elementos comunes que permitan la identificación de los distintos Cuerpos de Policía en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que las diferencias que puedan existir entre los distintos municipios, sean de carácter mínimo y no distorsionadoras de la misma.

  5. Los ayuntamientos velaran por la seguridad y salud del personal en la utilización de los medios materiales, facilitando la información y formación adecuada para una correcta y eficaz utilización de los medios materiales.

  6. Los medios materiales y uniformidad estarán adaptados para su uso tanto por hombres como mujeres. En aquellos medios técnicos y defensivos, de uso personal o compartido, que precisen adaptaciones a las diferencias morfológicas, los ayuntamientos deberán adoptar las medidas correspondientes para dotar a su personal de policía local en razón del sexo o de su mano dominante.

Artículo 3 Devolución de la uniformidad y el equipamiento.
  1. Cuando se cause baja en el servicio por cualquier circunstancia, deberá entregarse al ayuntamiento, el uniforme, el equipo y el armamento...

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