Decreto 92/2017, de 20 de junio, por el que se regulan las ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 92/2017, de 20 de junio, por el que se regulan las ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

(2017040100)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader»), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en esta materia y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En esta nueva programación 2014-2020 la innovación es una prioridad transversal para la política de desarrollo rural, y uno de los objetivos fundamentales del Horizonte 2020. Considerándose fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, donde es necesario generar riqueza y empleo, mejorando la competitividad de esas zonas, y donde el objetivo final sea mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015; y mediante el cual se establecen la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece un tipo de ayuda, la ayuda a «Cooperación».

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 en la medida M16 «Cooperación», y concretamente en la submedida 16.9 relativa al establecimiento de ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Esta submedida tendría como fin el llevar a cabo proyectos pilotos y/o apoyo de acciones sostenibles con el objetivo fundamental de frenar el abandono del campo y, a su vez, propiciar puestos de trabajo que ayuden a la consecución del desarrollo rural.

Con este objetivo, se considera fundamental desarrollar esta submedida, para que los diferentes actores, fundamentalmente los de la agroalimentación extremeña, conformen Grupos de cooperación, que diversifiquen sus actividades, y generen nuevos nichos de empleo y valor añadido.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

En el seno de un estado social corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público el desarrollo de los sectores económicos y en particular la agricultura que constituye una materia de competencia plena de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la cooperación para el desarrollo de proyectos pilotos y/o acciones de apoyo en aras de la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Estas ayudas tendrán como finalidad impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica, frenar el abandono del campo y, a la vez, generar empleo en el medio rural, todas ellas teniendo como base principal actividades de diversificación del sector agrario.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. Sector Agrario: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

  2. Sector Alimentario: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales.

  3. Diversificación de actividades agrarias: hace referencia tanto al proceso de ampliación de la gama de bienes y servicios producidos en el sector (diversificación horizontal), como a la incorporación de mayor valor añadido a los outputs agrarios obtenidos (diversificación vertical, respecto de los siguientes sectores:

    1. Atención sanitaria.

    2. La integración social.

    3. La agricultura respaldada por la comunidad.

    4. La educación sobre el medio ambiente y/o la alimentación.

  4. Agrupación de Productores Agrarios: aquellas entidades reconocidas como tales, en virtud de un reglamento europeo, que al menos desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Grupo de Cooperación: agrupación de personas físicas y/o jurídicas que sean agentes de los sectores agrario, forestal y/o de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, en materia de atención sanitaria, integración social, agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación, que se constituyan como tal, con los objetivos de: frenar el abandono del campo y favorecer el empleo.

  6. Representante del Grupo de Cooperación: persona física o jurídica designada por el equipo de cooperación y que deberá cumplir con las obligaciones que corresponden al Grupo de Cooperación como beneficiario de la subvención. Debe coincidir con la persona que presenta la solicitud de ayuda. Asumirá las siguientes funciones:

    1. Presentar la solicitud de la subvención en nombre del Grupo de Cooperación y responsabilizarse de la misma en todos sus términos.

    2. Actuar como interlocutor único entre el Grupo de Cooperación y la Administración.

    3. Dirigir y coordinar las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo.

    4. Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención.

    5. Recabar de cada miembro toda la información requerida por la Administración.

    6. Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

  7. Agricultura respaldada por la comunidad: modelo de producción y...

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