DECRETO 90/2022, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la elaboración del informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de títulos universitarios oficiales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 26.3 establece que «las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación».

Tanto la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, como la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecen que la elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la preceptiva emisión de un informe por parte de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de una agencia de evaluación autonómica competente para ello. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (SUV), y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq, atribuyen a esta Agencia (Unibasq), la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado pone las bases para avanzar hacia un marco vasco de formación universitaria sólido, innovador y sostenible, con el fin de responder al objetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuesta adecuada a las necesidades socio-económicas de Euskadi. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo vasco, así como de la sociedad vasca y europea en general. Así, este Decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Asimismo, en él se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la CAPV y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado. Por otro lado, se proponen tres vectores asociados a las titulaciones oficiales de Grado y postgrado formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización y relación con empresas, instituciones y otras entidades como ejes para el avance de la oferta presente y futura del SUV.

Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, y el Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, recogen las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación, y autorización, que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 822/2021, en su artículo 25.2 establece que los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español son la ANECA y, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los ESG (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education). Unibasq da cumplimiento a dicho requisito, dado que en noviembre de 2014 fue registrada en EQAR, tras superar la evaluación externa de ENQA...

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