DECRETO 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española establece que todas las personas tienen el derecho a la educación, y que los poderes públicos lo garantizan mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En ese mismo sentido, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley, y que los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas. Esta misma norma, en su artículo 133, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, que incluye el establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no universitaria, en su artículo 51,establece que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad y que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. Además, esta Ley garantiza que todos los centros sostenidos con fondos públicos reciban los recursos materiales y humanos necesarios para facilitar el desarrollo de los proyectos educativos. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. La norma básica, entre otras medidas, regula la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales más allá de la educación básica. En cuanto a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.

Hasta este momento, el procedimiento de admisión venía regulado, en nuestra comunidad autónoma, por el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La última modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, supone un profundo cambio en materia de admisión, tanto en los principios básicos que definen el procedimiento de admisión, como en cuestiones concretas de dicho procedimiento. Así, se establecen nuevos criterios de admisión a aplicar cuando no existan plazas suficientes, como el nacimiento del alumnado en parto múltiple o en familia monoparental, la condición de víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, se limita la valoración de todos los criterios, excepto el criterio de proximidad del domicilio, y se establecen nuevos criterios de preferencia como la discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.

Por otra parte, las competencias del Consejo Escolar, de la dirección del centro y de las comisiones u órganos de garantía de admisión se modifican, y se establece la obligatoriedad de dar audiencia a las administraciones locales en la determinación de las zonas de influencia para garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y para que cubran en lo posible una población socialmente heterogénea.

Por último, los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años, que posibilitan que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y la obligación de la Administración de consultar o recabar dichos documentos, obligan a recoger e instrumentar esas posibilidades en el marco jurídico existente.

En la tramitación de este Decreto, se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, considerando el contenido y alcance de la materia objeto de regulación, la adaptación normativa operada requiere la aprobación de una nueva disposición, resultando insuficiente acudir a la mera modificación del Decreto 61/2007 referido. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación y de seguridad jurídica, asegurando su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico básico. Además en la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres, tutores o tutoras legales o por el alumno o alumna mayor de edad.

Artículo 2 Principios generales.

La escolarización del alumnado en las enseñanzas no universitarias se fundamenta en los siguientes principios:

  1. El derecho a la educación, a elegir el tipo de educación y el centro docente, en el marco de los principios constitucionales.

  2. La calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y el acceso en condiciones de igualdad, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial, étnico o geográfico, sexo, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  3. La participación del alumnado mayor de edad, así como de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad en las decisiones que afecten a la escolarización de sus hijos e hijas.

  4. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

  5. La adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

  6. La atención a las peculiaridades del entorno educativo de las zonas rurales y de las islas no capitalinas para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo, más allá de la enseñanza básica.

  7. La simplificación administrativa para incrementar la eficacia, la eficiencia y la seguridad del proceso administrativo, teniendo en cuenta los medios telemáticos disponibles en cada momento, tanto para la ciudadanía como entre Administraciones públicas.

Artículo 3 Garantía del derecho a la educación.
  1. Se garantizará el ejercicio del derecho a la educación...

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