Real Decreto por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (Real Decreto 44/2021, de 26 de enero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Señala dicha disposición que estas medidas incluirán la creación, a propuesta de los tres ministerios, y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

Procede por tanto mediante este real decreto la creación del citado órgano colegiado, atendiendo a lo indicado por el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de poder garantizar el funcionamiento cohesionado, en relación con las competencias vinculadas a cada uno de los citados Departamentos ministeriales, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, señala en su artículo 2.5 que se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional séptima del citado real decreto.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es el órgano dedicado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de los ciudadanos en el ámbito de la alimentación y de la nutrición.

El Ministerio de Consumo tiene encomendadas, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, las funciones relativas al impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español. Todo ello teniendo en cuenta las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las cuestiones relativas a la industria agroalimentaria y de alimentación y del Ministerio de Sanidad en las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria.

El citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, señala en su disposición adicional séptima , que la dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respecto del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se articulará a través de la Comisión de Coordinación que se crea en virtud de este real decreto.

Se significa que el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, incluye en el ámbito de la nueva Secretaría de Estado de Sanidad las cuestiones relativas al ámbito competencial objeto de regulación.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para garantizar el funcionamiento cohesionado de dichos departamentos ministeriales en el marco de las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo.

El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad de la referida entidad, determinándose su nueva adscripción.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1  Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1.  Se crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, la Comisión de Coordinación), como órgano colegiado interministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión está adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego.

  2.  La Comisión de Coordinación tiene por objeto la articulación del régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición respecto del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones de dichos ministerios a fin de garantizar su funcionamiento cohesionado en relación con las competencias del citado organismo autónomo.

ARTÍCULO 2  Régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, dependerá funcionalmente de los Ministerios de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en la esfera de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3  Funciones de la Comisión de Coordinación.

Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:

a) Articular el régimen de dependencia funcional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en los ámbitos competenciales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Estudiar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

c) Conocer y coordinar las actuaciones de desarrollo de las estrategias y planes en el ámbito de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que afecten a las competencias de los tres departamentos, con especial referencia a las cuestiones relativas a la alimentación.

d) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias de la Comisión, se le atribuyan.

ARTÍCULO 4  Composición de la Comisión de Coordinación.
  1.  La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

    b) Vicepresidencias:

    b.1) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

    b.2) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    c) Vocales:

    1.  Dos representantes del Ministerio de Consumo, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.

    2.  Dos representantes del Ministerio de Sanidad, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.

    3.  Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.

  2.  Actuará como Secretario/a de la Comisión de Coordinación, con voz, pero sin voto, un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, persona titular de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designado por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

  3.  En la composición de esta Comisión de Coordinación se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ARTÍCULO 5  Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación.
  1.  La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias.

  2.  La Comisión de Coordinación, a propuesta de la presidencia o de cualquiera de las vicepresidencias, podrá acordar la creación de comités o grupos de trabajo en materia de nutrición y de seguridad alimentaria o relativos a los temas específicos de su competencia que se consideren necesarios, con participación de los miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.

  3.  En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias o de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración, personas expertas externas y representantes de entidades, cuando se estime oportuno, que actuarán con voz, pero sin voto.

  4.  En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por una de las personas que ostente la Vicepresidencia según el orden establecido en este real decreto. Los vocales de la Comisión de Coordinación serán sustituidos por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, designados por los departamentos ministeriales afectados.

  5.  En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ARTÍCULO 6  Régimen económico.
  1.  Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

  2.  La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  No incremento de gasto público

La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación no supondrá incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA  Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO

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