DECRETO 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

Con la finalidad de desarrollar técnicas de protección integrada para lograr una mejor defensa de los cultivos existentes en Aragón se han ido constituyendo en la Comunidad Autónoma de Aragón un importante número de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAS). Las ATRIAS son entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de aumentar la seguridad del consumidor, el respeto al medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas en los diferentes cultivos.

Los antecedentes normativos que regulan las ATRIAS se encuentran en la Orden de 26 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen actuaciones de promoción de estas entidades ("Boletín Oficial del Estado", número 186, de 5 de agosto de 1983) y en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecía un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 22 de noviembre de 1989).

En desarrollo de esta normativa y con la voluntad de establecer un régimen de ayudas para el fomento de este tipo de entidades, por Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de

Diputación General de Aragón, se estableció un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) ("Boletín Oficial de Aragón", número 26 de 4 de marzo de 1996), que fue posteriormente modificado en sus artículos 3 y 4 por el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 14 de septiembre de 2001).

Por Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 22 de abril de 2002), se establecieron los requisitos a cumplir por una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón. Dicha Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 8 de noviembre de 2002) en lo que se refiere al artículo 3.2.b) y por la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 9 de enero de 2008), que modificó los artículos 3, 4 y los anexos I y II, además de incluir una disposición adicional y otra transitoria. El anexo I fue modificado por Orden de 25 de septiembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre), del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

Por otro lado, por Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, se estableció el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación, por el Departamento de Agricultura, de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de la normativa autonómica que para su desarrollo se ha publicado desde entonces que introducen algunas novedades que afectan a los productores agrarios y que, en líneas generales, tratan de adoptar medidas para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y, como consecuencia, la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Al objeto de aportar una mayor claridad al régimen jurídico propio de las ATRIAS y adaptarlas a la nueva normativa, resulta conveniente reunir y clarificar en una disposición específica los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de

necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del Decreto para adaptar la regulación jurídica de las ATRIAS a las disposiciones normativas vigentes.

En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular el proyecto de Decreto se ha sometido a consultas previas, a audiencia e información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017 y a los informes preceptivos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una Ley o un reglamento aprobado por el Gobierno".

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en materia de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Regular las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y sus posibles asociaciones para su reconocimiento, así como las responsabilidades que pudiera originar el incumplimiento de sus obligaciones.

  2. Determinar los requisitos que deben acreditar las personas que en las ATRIAS ejercen las funciones de técnicos, así como sus competencias y responsabilidades.

  3. Establecer las tareas y competencias que pueden asumir las agrupaciones que sean reconocidas como ATRIA.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones.

  1. Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA); entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor, el respeto del medio ambiente, el uso

    sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.

  2. Programa de actuación: Conjunto de actividades que la ATRIA se compromete a desarrollar en su ámbito territorial y que podrán ser:

    1. Actuaciones sanitarias mínimas: Hacen referencia a los seguimientos por grupo de cultivo que son de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Actuaciones sanitarias complementarias: Aquellas actuaciones en las que de forma voluntaria podrán participar las ATRIAS en colaboración con la administración y cuyo desarrollo será establecido por autoridad competente en materia de sanidad vegetal para un determinado ámbito territorial. Estas actuaciones tendrán relación con el desarrollo y ejecución de programas de contingencia, acción, erradicación, o control de organismos nocivos o con la colaboración en el cumplimiento de protocolos de exportación.

  3. Técnico de ATRIA: La persona que cuenta con la titulación habilitante y está inscrita en la sección...

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