Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, estableciendo entre sus funciones el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud así como el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, y la incentivación de la investigación en materia de juventud.

El Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza supuso un paso importante en la consolidación y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía con el objetivo de articular la normativa de reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

La Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza, concretó los distintos programas formativos reglados, conducentes a la obtención de los correspondientes diplomas.

La experiencia acumulada en los últimos años determina la necesidad de actualizar la normativa relacionada con esta materia y adaptarla al marco europeo. Por un lado, es preciso regular de una manera más exhaustiva los requisitos y obligaciones de las Escuelas de Tiempo Libre, al objeto de fortalecer su presencia e incrementar los parámetros de calidad, para que presten un servicio adecuado a las demandas actuales. Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, obligan a adecuar la actual normativa sobre reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, a dichas normas.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, entre los que se establece el de Dirección y Coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil; del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad entre los cuales se establece el de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y el de Información Juvenil; junto con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en cuyo objeto se incluye el reconocimiento de vías no formales de formación, aconsejan actualizar los programas formativos vigentes para responder, no sólo a las nuevas demandas formativas de la juventud, sino también y, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar dichos programas al nuevo marco emergente relacionado con los certificados de profesionalidad.

El presente Decreto, aunque no regula la expedición de certificados de profesionalidad, posibilitará que el alumnado formado en las Escuelas de Tiempo Libre obtenga unos diplomas con los mismos módulos formativos y distribución horaria de los certificados de profesionalidad para, posteriormente y, si así lo desea la persona interesada, poder concurrir a los procedimientos que se convoquen de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales.

Al mismo tiempo, es fundamental establecer una equiparación de los diplomas expedidos por el Instituto Andaluz de la Juventud a aquellas personas con una formación previa en el campo de la animación y el tiempo libre llevada a cabo en las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas en Andalucía hasta la fecha, con los nuevos diplomas recogidos en el presente Decreto.

Asimismo, procede introducir en esta regulación las previsiones de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece entre los principios generales de actuación de los poderes públicos la igualdad de trato entre mujeres y hombres, contemplando su artículo 5 expresamente que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de la mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación especifica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En relación con lo anterior, las Escuelas de Tiempo Libre, por su papel formador con un colectivo tan sensible como las personas jóvenes, se constituyen en referentes para contribuir a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de interés general que entroncan con el marco normativo previsto tras la aprobación del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, relativos a los servicios socioculturales, tiempo libre y dinamización juvenil, la cual aconseja actualizar los programas formativos vigentes para responder, no sólo a las nuevas demandas formativas de la juventud, sino también y, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar dichos programas al nuevo marco emergente relacionado con los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico conforme a lo establecido en la Ley 3/2014, de 1 de octubre y, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y por los anteriormente citados Reales Decretos, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación de las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también ha sido sometido a trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma. En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas, habiéndose reducido dichas cargas por la sustitución del régimen de autorización previa existente hasta la fecha, por el régimen de declaración responsable, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Decreto no supone incremento ni de los gastos, ni de los ingresos públicos presentes o futuros, dado que la reforma que conlleva su entrada en vigor es sobre todo de tipo procedimental: sustitución de autorización previa por declaración responsable y actualización de los programas de formación vigentes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y obligaciones que deben cumplir las Escuelas de Tiempo Libre que sean creadas o desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de inicio de su actividad mediante el régimen de declaración responsable, el Censo de Escuelas de Tiempo Libre y el Censo de Diplomas y Certificados en actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Artículo 2 Concepto y finalidad de las Escuelas de Tiempo Libre.
  1. Tendrán la consideración de Escuelas de Tiempo Libre aquellas que, promovidas por la iniciativa pública o privada, tengan por finalidad las enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las acciones formativas...

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