Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Rango de LeyDecreto

El Programa Hombre y la Biosfera (en adelante Programa MaB), es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) aprobado en 1971 con el objetivo de impulsar la investigación e información que permita encontrar soluciones que mejoren las relaciones entre las personas y su medio ambiente.En 1974 se crean las reservas de la biosfera definidas en la Estrategia de Sevilla (1995), como zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos internacionalmente reconocidos dentro del marco del Programa MaB de la UNESCO. Estas reservas se agrupan en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera creada en 1976 y que en 2023 acoge a 748 reservas en 134 países, de las cuales 23 son transfronterizas.Por su parte, la Red Española de Reservas de la Biosfera está constituida por 53 sitios. Andalucía contribuye a esta red con nueve reservas de la biosfera, de las cuales ocho se encuentran íntegramente en el territorio andaluz (Sierra de Grazalema, Doñana, Marismas del Odiel, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra Nevada, Sierra de las Nieves, Cabo de Gata-Níjar y Dehesas de Sierra Morena) y la novena, la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos, es de carácter intercontinental compartiendo territorio con Marruecos.El Programa MaB ha ido evolucionando en sus cincuenta años de desarrollo, y, las reservas de la biosfera han pasado a ser su principal medio de puesta en práctica, tal como se expresa en el preámbulo de la Estrategia MaB 2015-2025 que, en su ámbito de acción estratégico A, determina que la Red Mundial de Reservas de la Biosfera está compuesta por modelos de funcionamiento eficaz para el desarrollo sostenible.La integración y el mantenimiento como tales de las reservas de la biosfera deberán seguir las directrices y recomendaciones de los documentos de referencia para la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, que, en la actualidad, son: la Estrategia de Sevilla, el Marco Estatutario (Sevilla 1995), la Estrategia MaB 2015-2025 (UNESCO, 2015) y el Plan de Acción de Lima (2016-2025).El artículo 2 del Marco Estatutario, aprobado por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, dispone que cada reserva de la biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada; y que los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional.Asimismo, los artículos 7 y 8 del precitado Marco Estatutario regulan la participación en red y abordan las subredes regionales y temáticas, disponiendo que los Estados deben propiciar la constitución y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales o temáticas de las reservas de biosfera y fomentar, en el marco de estas subredes, el intercambio de información y la adaptación de sus instrumentos estratégicos. España trasladó, en 2017, los objetivos y acciones del Plan de Acción de Lima (2016-2025), a la realidad de la Red Española de Reservas de la Biosfera, en el Plan de Acción de Ordesa-Viñamala (2017-2025).En el ámbito de la legislación básica estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, reconoce la figura de la reserva de la biosfera de la UNESCO como una de las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales (en adelante APII). Por su parte, el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, establece con carácter general, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación del desarrollo del Programa MaB, al que se encuentra adscrito el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, y que tiene, como órganos asesores un Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y un Consejo Científico.Atendiendo el número de reservas de la biosfera designadas en Andalucía y la necesaria coordinación entre ellas, se aprobó el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de las Reservas de la Biosfera de Andalucía cuyo funcionamiento ha sido muy importante durante sus años de vigencia, permitiendo la articulación autonómica de las reservas de la biosfera andaluzas y su afianzamiento como un grupo representativo y específico dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.Para su adecuación a la normativa vigente y a las directrices que rigen en la actualidad derivadas del Programa MaB, se estima conveniente superar la regulación contenida en el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, para: Por una parte, realizar la necesaria actualización de la representación de los diferentes sectores en el mismo, así como la adaptación a la regulación sobre los órganos colegiados, y, en particular, la adecuación de su funcionamiento a la Administración electrónica; y por otra, asegurar el adecuado funcionamiento de las reservas andaluzas incluyendo las disposiciones relativas a su régimen jurídico.La creación y normas de funcionamiento de este órgano colegiado, ahora denominado Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, da cumplimiento tanto a la normativa básica de aplicación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.Con este decreto se introducen novedades con respecto a la anterior regulación del Comité, fundamentalmente en materia de composición y funcionamiento del Consejo.En lo que a la composición se refiere, el Consejo incorpora como vocales a representantes de otros departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyas competencias se consideran imprescindibles para cumplir con la función de desarrollo sostenible y afianzar el enfoque integrado que requiere la figura de las reservas de la biosfera, tales como agricultura, turismo, cultura y educación.En cuanto al funcionamiento el Consejo incorpora dos aspectos fundamentales para las reservas de la biosfera andaluzas. Por un lado, la capacidad de crear grupos de trabajo centrados en los problemas o temas que lo necesiten; y, por otro lado, la elaboración de una memoria anual de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, que permita la visibilización el seguimiento de los mismas.A estos se suman, buscando conseguir fórmulas operativas de gobernanza, representantes de los municipios con territorio incluido en las reservas, de los órganos de participación de estos espacios naturales protegidos, y de distintas organizaciones (sindicales, ecologistas, consumidores y agrarias); también, y de cara a fortalecer el trabajo en red, los vínculos y alianzas con instituciones afines, representantes del Comité Español del Programa MaB. Con esta composición se cubre la proporcionalidad e idoneidad para el asesoramiento en materia de reservas de la biosfera, siempre garantizando la celeridad y eficacia de su funcionamiento.De otra parte, con el presente decreto se regula el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía. A tal efecto, el artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las reservas de la biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias líneas de acción y con un órgano de participación.Igualmente es de reseñar que, como el resto de las APII, su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos, cuyo ámbito territorial coincida, total o parcialmente, con dichas áreas, siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.Es por ello que se ha considerado conveniente que, los instrumentos de planificación medioambiental, junto a los órganos de gestión y participación de las figuras de protección de los espacios naturales que se solapen en el territorio andaluz, también designados como reserva de la biosfera (siempre que sea posible), se articulen de forma que sean funcionales para las distintas figuras implantadas, evitando la confusión, el derroche de recursos, las disfuncionalidades administrativas y el desconcierto de la ciudadanía, provocado por la suposición de instrumentos y órganos parecidos sobre el mismo territorio.El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.El decreto se ha elaborado en virtud a las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, disponiendo, en su apartado primero, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, considerando que, las reservas, no son sólo una figura creada por el Derecho Internacional mediante las resoluciones de la UNESCO relacionadas con el Programa MaB, sino que también se encuentran reconocidas por Derecho interno español, conforme a lo establecido en...

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