Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022. (2022040137)

En el escenario actual de mercados agrarios, cada vez resulta más difícil la mejora de la competitividad de nuestras explotaciones por la vía de la reducción de costes, por ello, una de las alternativas a esta situación es la implementación de programas de calidad, obteniendo productos diferenciados objetivamente por su calidad, certificando esa calidad ante el consumidor y siendo capaces de informar y promocionar dicha diferencia ante el mismo. El fomento de los regímenes de calidad contribuye al logro de una mejor organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, y posibilita una mejor adecuación a las características de la demanda actual de estos productos, al dotar a los agentes de herramientas de aseguramiento de la calidad. Además, los regímenes de calidad ponen en valor productos tradicionales o de características específicas, vinculados a menudo a una región o comarca, posibilitando la creación de pequeñas industrias agroalimentarias, que gracias a estos regímenes pueden mejorar sus expectativas de negocio.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye las medidas de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Medida 03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios", en concreto en la Submedida 3.1" Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" y Submedida 3.2 "Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior". Con el objetivo de mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

A pesar de que Extremadura cuenta con productos diferenciados (Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas), así como con un importante desarrollo de la producción ecológica, es necesario seguir avanzando en la diferenciación de la producción buscando productos de máxima calidad para satisfacer una demanda cada vez más exigente en este aspecto. Los regímenes de calidad de productos agroalimentarios, aseguran, mediante controles rigurosos, que el producto final es el resultado del cumplimiento de obligaciones precisas relacionadas con los sistemas de producción, y que a menudo suponen una exigencia superior a los estándares, en lo que respecta a los aspectos sanitarios, bienestar de los animales y respeto al medio ambiente.

La utilización de sistemas de calidad certificada otorga una ventaja competitiva a los agentes agroalimentarios ya que los consumidores demandan cada vez más, alimentos de calidad y con un control del proceso de producción transparente y verificable.

En este sentido, es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento UE n.º 2017/2393 del PE y del Consejo de 13 de diciembre de 2017. En concreto es en su artículo 16 donde se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo en la presente norma. El Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publicó el Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Este decreto fue modificado por el Decreto 103/2016, de 12 de julio, y por el Decreto 65/2018, de 22 de mayo.

Con la promulgación del presente decreto, se pretende, por una parte, adecuar el listado de programas de calidad elegibles, a los que figuran en la actual versión del PDR Extremadura 2014-2020, e introducir algunas precisiones que afectan al procedimiento de gestión y concretan el sistema para realizar una correcta moderación de costes, y por otra parte integrar en un único texto las bases reguladoras, incorporando todas las modificaciones anteriores. Todo ello teniendo en cuenta la necesaria adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, resulta necesario y oportuno la publicación de unas nuevas bases reguladoras de subvenciones que incluyan la primera convocatoria de ayudas, tal y como permite, en el presente caso, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las pres cripciones impuestas tanto

por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de julio de 2022,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales comunes Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relacionan:

    1. Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.

    2. Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

  2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la primera convocatoria de estas ayudas para el año 2022.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

  1. Regímenes de calidad de los alimentos: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

    - Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

    - Reglamento (UE) n.º...

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