Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. (2016040041)

En el escenario actual de mercados agrarios, cada vez resulta más difícil la mejora de la competitividad de nuestras explotaciones por la vía de la reducción de costes, por ello, una de las alternativas a esta situación es la implementación de programas de calidad, obteniendo productos diferenciados objetivamente por su calidad, certificando esa calidad ante el consumidor y siendo capaces de informar y promocionar dicha diferencia ante el mismo.

En este sentido, la Unión Europea busca ofrecer una nueva perspectiva para la Política Agrícola Común (PAC), que sea capaz de hacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientras que a la vez pueda compensar a los agricultores por aquellas tareas que los precios de sus productos no contemplan, estableciendo para ello una política de desarrollo rural para acompañar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC, para el nuevo período de programación 2014-2020, mediante el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo. En concreto es en su artículo 16 donde se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo en la presente norma.

El Reglamento delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye las medidas de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Medida 03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios", en concreto en la Submedida 3.1"Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" y Submedida 3.2 "Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior". Esta medida esta dirigida tanto a apoyar al agricultor para que se dirija hacia la diferenciación de producciones y productos, gracias a estrategias de calidad, nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y una certificación del cumplimiento de los sistemas establecidos, como a las inversiones que realicen las asociaciones u organizaciones de productores de los regímenes de calidad para mejorar sus oportunidades de mercado. Todo ello, porque en Extremadura se cuenta con diversos regímenes de calidad agroalimentarios (destacando las Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, y el notable desarrollo de la producción ecológica), que

gozan de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores y que hace necesario seguir avanzando en su implantación y difusión, con el objetivo de aprovechar el creciente potencial que tienen este tipo de producciones, consecuencia de una demanda cada vez más exigente.

La utilización de sistemas de calidad certificada otorga una ventaja competitiva a los agentes agroalimentarios ya que los consumidores demandan cada vez más, alimentos de calidad y con un control del proceso de producción transparente y verificable.

Por lo expuesto, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015) 8193, se considera necesaria la aprobación de este decreto, mediante la implementación de un sistema de ayudas que incentiven la participación en los regímenes de calidad sufragando los costes ocasionados para agricultores que participen por primera vez, y de acciones de información y promoción de los regímenes de calidad de productos alimenticios. El objetivo último de estas ayudas es inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. Estas ayudas serán cofinanciadas por FEADER 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES COMUNES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relacionan:

  1. Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

  2. Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

  1. Regímenes de calidad de los alimentos: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

    * Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

    * Reglamento 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

    * Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

    * Reglamento (UE) 1601/1991 del Consejo, de 10 de junio, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

    * Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, (Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: vino).

    * Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    * Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.

  2. Agricultor: Toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias yacentes, comunidades, de bienes, etc.), que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios recogidos en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  3. Grupo de productores: Entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

    (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, cubierto por uno de esos regímenes y que estén establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.

  4. Actividades de información y promoción: en virtud del artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las actuaciones destinadas a inducir al consumidor a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, que resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión y puede incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley...

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