Decreto 83/2021, de 13 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de La Sagra-Torrijos del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.
Número de registro | 2021/8426 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2021 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 137/2021 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 83/2021, de 13 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona
regable de La Sagra-Torrijos del término municipal de Bargas, provincia de Toledo. [2021/8426]
Con fecha de 26 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Bargas, provincia de Toledo, presenta solicitud de desafectación
de parcelas de uso rústico declaradas de interés general acompañada de memoria justicativa de la nueva realidad
económica, social y jurídica de la zona regable a la que pertenecen las parcelas de las que solicita su exclusión,
acompañada entre otra documentación de la autorización de representación de los propietarios a dicho Ayuntamiento.
La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad
de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado
en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas
Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de
utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justicaron.
Por el Real Decreto 302/1985, de 23 de enero, fue declarada de Interés Nacional La Zona Regable de La Sagra-Torrijos.
Dicha zona se divide en dos subzonas independientes, la subzona de La Sagra Este y la subzona de La Sagra Oeste
– Torrijos, estando estas subzonas, a su vez, divididas en sectores. El artículo 2 del Real Decreto 2692/1985, de 27 de
diciembre, por el que se aprueba el plan general de transformación de la zona regable de La Sagra-Torrijos (Toledo),
describe la zona regable declarada de Interés Nacional, cuya supercie total asciende a unas 31.136 ha, de las que se
consideran útiles para el riego 28.211 ha.
Se justica que desde la declaración de interés nacional han transcurrido más de 35 años sin que se nalice la ejecución
de las infraestructuras necesarias para declarar la Puesta en Riego del Sector III de la Zona Regable de La Sagra-
Torrijos. Los terrenos objeto de la desafectación están incluidos en la Modicación puntual 01/2007 de reclasicación
de suelo rústico de reserva y de especial protección a suelo urbanizable: Sector Industrial La Dehesilla, que afectaba a
una supercie de 150,2184 ha, de las que 123,0895 ha están incluidas en el Sector III de la Zona Regable de La Sagra-
Torrijos. La nalidad de la modicación fue la reclasicación de esa supercie, al tener una inmejorable posición dentro
del corredor de La Sagra y en conexión con las infraestructuras viarias existentes, al carecer el municipio de Bargas de
suelo industrial disponible. Destacando la reclasicación de esta supercie, resulta de muy importante interés social y
económico para el municipio de Bargas por tratarse de una actuación que debe generar gran cantidad de puestos de
trabajo, dinamizando la zona a todos los niveles. Y todo ello, sumado a una nueva situación urbanística en la zona que
ha generado la necesidad de realizar la puesta en marcha de un polígono industrial y logístico.
Debido a esta circunstancia de falta de puesta en riego y al transcurso del tiempo, la realidad social y económica de la zona
actualmente no es la prevista cuando se declaró la transformación del regadío, de manera que procede la modicación del
perímetro de la zona regable establecido por Real Decreto 302/1985, de 23 de enero, por una supercie de 41,6449 ha, al
haberse justicado con la siguiente documentación presentada por el ayuntamiento junto con su solicitud:
a) Memoria justicativa socio-económica que avala el cambio solicitado de calicación de los terrenos.
b) Justicante de la propiedad de las parcelas.
c) Declaración responsable de los propietarios de las parcelas de no pertenecer a ninguna Comunidad de Regantes, a
facilitar el total y libre acceso por las parcelas desafectadas, a la instalación de nuevas estructuras, mantenimientos o
posibles reparaciones para el correcto funcionamiento de la red hidráulica inherente al desarrollo de la zona regable, que
en un futuro pudiesen llevarse, sin coste alguno.
Asimismo, el Ayuntamiento de Bargas se ha comprometido a garantizar el mantenimiento de las infraestructuras
hidráulicas realizadas.
Por Resolución de 13 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se inició el procedimiento
para la exclusión de determinadas parcelas de la zona regable de La Sagra–Torrijos y se acordó iniciar un trámite de
información pública y de audiencia a las personas interesadas.
AÑO XL Núm. 137 20 de julio de 2021 27447
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