DECRETO 83/2020, de 30 de junio, por el que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la mercantil Verter Recycling 2002, S.L. contra el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto
  1. – Con fecha 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 53) el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

  2. – Por Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó iniciar el expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental ERM-2020-001 contra Verter Recycling 2002, S.L. (en adelante esa parte o el operador) como responsable de los daños ocasionados a consecuencia de los hechos acaecidos en su instalación ubicada en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), el día 6 de febrero de 2020 y posteriores, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

    En su virtud, se confirmaron las medidas provisionales impuestas a esa parte en fecha de 10 y 12 de febrero, entre otras resoluciones, por el citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en base a lo dispuesto en los artículos 23 y 44 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

  3. – Con fecha 27 de abril de 2020, tiene entrada en la Administración General de la CAPV recurso de reposición interpuesto por el operador contra el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en el que solicita se tenga por interpuesto dicho recurso y, en su virtud, se modifique el Anexo I del citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, y se incorpore en el mismo anexo la propuesta de depósito de residuos aportado como alternativa a la celda 2 planteada por el Gobierno Vasco.

    Se adjunta al citado escrito de recurso el documento de título «Proyecto básico de alternativa de reubicación de residuos de Verter en Ibur-Erreka (Txaraitxi)», redactado en abril de 2020 por la mercantil Soningeo, S.L. para que se modifique el Anexo I del citado Decreto y se incorpore en el mismo anexo la propuesta presentada mediante el presente escrito. Una vez analizado el proyecto presentado por parte de la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y solicitada información complementaria, dicha opción quedó descartada.

  4. – Con fecha 6 de mayo de 2020, esa parte ha presentado nuevo escrito en virtud del cual solicita se le tenga por desistida de manera parcial del recurso de reposición interpuesto contra Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en relación con lo referido a la aportación de un nuevo proyecto de celda 2 y, a su vez, solicita se incluya en dicho decreto una nueva propuesta de ampliación de la celda 1 en sustitución del depósito de seguridad dos (DS2) aprobado en su día. Se adjunta al citado escrito de recurso una serie de planos bajo la denominación de «Proyecto de reacondicionamiento del Vertedero de Zaldibar», rubricados por la ingeniería Saitec.

  5. – Analizada por los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de ampliación del depósito de seguridad uno (DS1) presentada, se indica prima facie y en base a la escasa documentación aportada, que podría resultar una alternativa técnicamente viable a la construcción del depósito de seguridad dos (DS2).

    Sin embargo, ya que para poder realizar un posicionamiento definitivo que sirviera de base para la modificación del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, resulta imprescindible disponer de un proyecto técnico detallado en el que, además, y de igual forma que se realizó en el proyecto descriptivo de los depósitos de seguridad de residuos que fue aprobado en su día por el Consejo de Gobierno, se realice una evaluación de impacto ambiental alternativa en la que se aborde la identificación de los posibles efectos que la ejecución del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, así como el diseño de las medidas necesarias para evitar o, en su caso, corregir dichos efectos y para el seguimiento ambiental del entorno; se requirió al operador para que en el plazo improrrogable de 10 días (o a la mayor brevedad posible) remitiera al órgano ambiental para su análisis y validación final un proyecto descriptivo, con un contenido mínimo, de la ampliación o continuidad del depósito de seguridad uno (DS1).

  6. – Con fecha 8 de junio de 2020, esa parte ha remitido escrito en respuesta al citado requerimiento aportando documentación técnica en anexos adjuntos y justificando la necesidad de este nuevo proyecto alternativo, en detrimento del proyecto de Depósito de Seguridad dos (DS2) aprobado mediante el Decreto 35/2020, de 3 de marzo. Sin embargo, el escrito remitido carecía de firma por lo que no podía entenderse acreditada la autenticidad de la voluntad por el expresada. Con fecha 10 de junio de 2020, se subsana dicha tacha y se remite el escrito esta vez sí, firmado por la interesada al que se adjunta el documento de título «Proyecto de ampliación del Depósito de Seguridad Uno (DS1)» y rubricado por la ingeniería Saitec. Tras un primer análisis del documento realizado por los servicios técnicos del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se solicita la subsanación de diversos aspectos del documento y, con fecha 18 de junio de 2020, el operador remite una nueva versión mejorada del documento anteriormente citado.

  7. – Con fecha 19 de junio de 2020, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se solicita al órgano competente en materia de aguas que emita informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta para la ampliación del DS1. Dicho informe positivo de la Agencia Vasca del Agua/Ura se rubrica con fecha 22...

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