DECRETO 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco estableció los principios que deben inspirar la política de la Comunidad Autónoma en materia de residuos. Entre estos principios se encuentra, tras la prevención y minimización en origen y la incentivación de la reutilización, el reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos, la adecuada eliminación de los residuos que no puedan valorizarse y la implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

El artículo 71 de la citada norma establece que reglamentariamente se podrán establecer regímenes de autorización específicos para las distintas actividades de producción y gestión, condicionando la autorización a la constitución de un seguro de responsabilidad civil por daños y a la prestación de una fianza para responder ante la administración autorizante de posibles responsabilidades en el ejercicio de la actividad.

Por su parte la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, regula las actividades de eliminación de residuos en su Capítulo II sobre la gestión de los residuos, sometiendo dichas actividades a autorización del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma.

Posteriormente, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, realiza una regulación específica sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, transponiendo al derecho interno la Directiva 1999/31/CE de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

Así, la creación, ampliación y modificación de vertederos está sometida al régimen de autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en su caso, a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La aprobación de esta normativa ha puesto de manifiesto una serie de divergencias respecto al régimen jurídico establecido por el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, de gestión de residuos inertes e inertizados, normativa pionera aprobada en su día que sin embargo ha quedado superada por las nuevas disposiciones acordadas en materia de gestión de residuos.

En este sentido, con esta nueva norma se pretende adecuar la normativa autonómica en materia de gestión de residuos mediante su depósito en vertedero, fijando el marco normativo de la eliminación de residuos en vertedero para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La adecuada gestión de los residuos mediante su eliminación en vertedero pasará por la necesidad de que los residuos finales, es decir, aquellos que procedentes de un proceso de tratamiento no posean otra vía de gestión, sean eliminados adecuadamente para evitar que contaminen el entorno y pongan en riesgo la salud de las personas y sus cosas, para ello se requiere una dotación de infraestructuras que ofrezcan a la ciudadanía y empresas vascas formas eficientes de tratamiento ambientalmente correcto de los residuos. Por ello el II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2007-2010) establece como objetivos un consumo sostenible de recursos naturales, la prevención en la generación de residuos y una correcta eliminación cuando sea inevitable.

En el Título I se recogen las Disposiciones Generales regulándose el objeto de la norma así como las definiciones que se adecuan a los conceptos recogidos en la normativa comunitaria que fue objeto de transposición mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

En el Título II se establece el régimen jurídico de las instalaciones de eliminación de residuos mediante su depósito, fijándose una clasificación de vertederos en función de los residuos admisibles en cada uno de ellos, determinándose los requisitos generales de los mismos, y el procedimiento de admisión de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

En este Título se regula el régimen de autorización para las actividades de eliminación en vertedero señalándose que en el supuesto de que la actividad se encuentre sometida a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación deberá obtenerse la correspondiente autorización ambiental integrada. El resto de las instalaciones deberán obtener autorización del departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, con carácter previo deberá suscribirse un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como una fianza.

Por último se fijan una serie de mecanismos para el control y vigilancia durante la fase de explotación, así como para el cese de la actividad y el periodo post-clausura. En este marco, se recoge que la persona física o jurídica que promueve estas actividades de eliminación deberá dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En el Título III se regula el régimen jurídico aplicable a los rellenos, determinándose que este tipo de instalaciones se encuentran sometidas a licencia de la autoridad municipal, excepto cuando se trata de rellenos o depósitos de sobrantes generados en el marco de proyectos de infraestructura lineal en cuyo supuesto la competencia reside en el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma o en la Diputación Foral correspondiente.

Finalmente los anexos I, II, III, IV, V y VI, establecen respectivamente los requisitos generales para todas las clases de vertedero, los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero y en instalaciones de depósito subterráneo, el procedimiento de control y vigilancia en las fases de explotación y mantenimiento posterior, el contenido mínimo de los proyectos para la ejecución de rellenos y el formulario para la declaración de residuos no peligrosos.

Por último, la experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha puesto de manifiesto una divergencia entre los resultados en su día obtenidos para la elaboración de la citada norma y los resultados que se obtienen por las personas físicas o jurídicas que promueven la utilización de escorias valorizadas, en concreto, en lo que se refiere al selenio. En este sentido, en la Disposición Final Segunda se prevé la modificación del valor límite previsto en el apartado a) del anexo III del mencionado Decreto adecuándolo así al de las normativas europeas más avanzadas en la materia, posibilitando la utilización de estos materiales en condiciones ambientales seguras.

En su virtud, realizados los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulando para ello las clases de vertederos, los criterios y procedimientos relativos a la admisión de residuos en los mismos, la regulación para su correcta instalación, gestión y explotación, así como los procedimientos de clausura y mantenimiento post-clausura.

  2. Asimismo, es objeto de la presente norma establecer el régimen jurídico aplicable a los rellenos que, utilizando tierras y rocas, se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Residuos: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Listado Europeo de Residuos (LER), aprobado por las instituciones comunitarias.

  2. Residuos peligrosos: los que hayan sido calificados como tales por la normativa en vigor, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

  3. Residuos no peligrosos: los residuos que no estén calificados como peligrosos en la normativa en vigor.

  4. Residuos inertes: los residuos no peligrosos que no experimenten transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Asimismo, para la clasificación de estos residuos deberá tomarse en cuenta la lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, en...

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