DECRETO 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Las Reservas de la Biosfera son figuras creadas por Unesco dentro de su Programa Man & Biosphere, cuyos objetivos son tres: la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y el apoyo logístico, referido al conocimiento científico y educación para la sostenibilidad. Se configuran como áreas de experimentación y laboratorio de experiencias para conseguir el equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible para mejorar las condiciones de vida de las personas que las habitan.

La Reserva de la Biosfera de Urdaibai recibe su marco jurídico y se regula mediante la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Así, en su artículo 1 establece como objetivo establecer un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.

Las vinculaciones y limitaciones establecidas por la ley 5/1989 indican, entre otras determinaciones, que no darán lugar a indemnización salvo que las mismas resultasen incompatibles con la utilización o explotación efectiva de los terrenos afectados en cuyo caso procederá indemnización a determinar de conformidad con la legislación urbanística (artículo 25 de la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai).

La Ley 5/1989 se desarrolló a través del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante, Plan Rector o PRUG), mediante el Decreto 242/1993 y su modificación (Decreto 27/2003). Posteriormente, en el año 2016 se aprobó su revisión mediante el Decreto 139/2016, que regula, desde el 29 de noviembre de 2016, la gestión del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Entre los objetivos del citado decreto se encuentran el mantener, proteger, restaurar y utilizar de manera regulada y sostenible los hábitats y especies naturales, la diversidad natural, los lugares de interés geológico, el paisaje, los corredores ecológicos, las aguas superficiales y subterráneas continentales, de transición y costeras, la defensa del suelo por ser soporte y garante de la biodiversidad y del paisaje, así como por la capacidad de frenar o evitar los procesos erosivos.

En línea con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/1989, el artículo 1.1.7 del Decreto 139/2016, que regula el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), prevé que las administraciones públicas puedan aprobar medidas de fomento a través de, entre otros, subvenciones y ayudas públicas o mecanismos de custodia del territorio. Por otra parte, el artículo 4.4.3.21, también del Plan Rector, establece que reglamentariamente se aprobará un sistema de ayudas económicas para la compensación económica a titulares de explotaciones forestales existentes por la pérdida de rentabilidad financiera que le ocasiona el cambio de especies alóctonas a frondosas de crecimiento medio o largo en la repoblación para aprovechamiento o restauración, con motivo de la regulación establecida en el PRUG.

Por otra parte, el territorio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai está incluido, en parte, en la Red Natura 2000. La Directiva 79/409 relativa a las aves y la Directiva 92/1943 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres proponen políticas de conservación compartida con las personas titulares de explotaciones forestales particulares. La Norma N.6.8, relativa a los usos agropecuarios y forestales Anexo III del Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai, establece que en el conjunto de los espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente instrumento, se garantizarán las compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de este Decreto.

Otro tanto se desprende del artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en el que se establece que la privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización.

Dentro de la actividad de fomento de la administración, la creación de esta línea de subvenciones permite reconocer ante la sociedad la labor de gestión y preservación del monte realizada por las personas titulares de explotaciones forestales. Este reconocimiento, además de animar a que las personas titulares de explotaciones forestales opten por trabajar de la mano de las administraciones, ayuda a prosperar en las actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística, lo cual implica que se puedan integrar los objetivos previstos en la citada Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Con todo ello, y con el objetivo de atender las disposiciones mencionadas y desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 4.4.3.21 del Plan Rector, la presente línea de subvenciones –dadas las diferentes casuísticas que se dan entre las personas titulares de las explotaciones forestales– diferencia, por una lado, lo que son las compensaciones económicas a titulares de explotaciones forestales existentes por la pérdida de rentabilidad financiera que le ocasiona la aplicación del Decreto 139/2016, y, por otro, lo que es la obligación que se les genera, a las personas titulares de explotaciones forestales existentes en las zonas núcleo de la cartografía PRUG, al tener que proceder a la repoblación, exclusivamente, con especies autóctonas.

El presente Decreto se desarrollará a través de una Orden que desarrollará las dos líneas. La primera de las líneas, establecerá la regulación para la tramitación y concesión de subvenciones para la compensación económica a titulares de explotaciones forestales existentes en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Con el fin de paliar la pérdida de rentabilidad financiera que conllevaría un cambio de un proyecto forestal determinado por otro menos rentable (menor Tasa Interna de Rentabilidad, TIR), como podría ser el cambio en determinados lugares de plantaciones forestales de crecimiento rápido, por plantaciones con especies de crecimiento medio o lento, se debe tratar de establecer un sistema complementario de compensación monetaria.

La segunda de las líneas, contendrá los mecanismos para garantizar la gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia del territorio, de los suelos, en los que el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai permita la restauración ambiental con especies autóctonas. En este caso, las subvenciones se destinarán a una adecuada gestión medioambiental a través de custodia del territorio, al requerir de una serie de actuaciones para poder lograr el objetivo final de bosque autóctono.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en los artículos 1.1.7 y 4.4.3.21 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2019,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones orientadas a la compensación económica por las limitaciones de uso forestal fijadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al fomento del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el mismo, mediante la articulación de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del...

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