Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. (2017040091)

I

Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en las necesidades de desplazamiento de la población, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura propone a la sociedad tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

Mediante el fomento de la movilidad a través de servicios públicos, la Administración pretende promover, dentro del transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el acceso de los ciudadanos a los medios de transporte público, como forma eficaz de garantizar la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento de un lugar geográfico a otro, por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos, de ocio,...), en el marco de un contexto social y jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular.

A este respecto, no se puede olvidar que el uso masivo del vehículo particular protagoniza un impacto medioambiental capaz, junto a otros factores y actividades económicas, de contribuir al menoscabo de la calidad del entorno natural.

Es aquí donde la preocupación por la sostenibilidad ambiental permite enjuiciar la movilidad, así entendida, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al medio ambiente y sus valores. Desde esta perspectiva, las ventajas derivadas de la utilización del transporte público y, en particular, el transporte público regular de viajeros, representa un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sostenible frente al transporte particular, que contribuya a minimizar los efectos negativos que, sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida, provoca la utilización, en muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, y que, en último término, fortalezca actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades sociales.

Asimismo, enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que partir de la consideración conforme a la cual, dentro del conjunto de la ciudadanía, se destacan determinados grupos cuya existencia se desarrolla, sea por razones económicas, laborales, familiares o personales, en el contexto de unas condiciones o circunstancias que les hacen

merecedores de una específica atención solidaria, pública y social, que no puede desconocerse por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.

Considerada atención se ha pretendido desarrollar, a lo largo de la historia normativa de estas ayudas, mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad, discapacidad, o por su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, de víctimas de violencia de género o de miembros de familias reconocidas legalmente como numerosas, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

Actualmente, en el contexto de profundizar en la actividad de fomento del transporte público, y de avanzar en su dimensión de protección social, la Asamblea de Extremadura, con fecha 10 de marzo de 2016, ha aprobado una Propuesta de Impulso ante el Pleno, mediante la que se insta a la Junta de Extremadura a introducir las modificaciones necesarias con el fin de incrementar la subvención del coste del título de transporte hasta el 100 % para las víctimas de violencia de género, e incorporar, como beneficiarios, tanto al colectivo de parados de larga duración como a los vecinos de los núcleos de población que no superen los 500 habitantes, en ambos casos con derecho a una cuantía subvencionable del 50 % del coste del título de transporte.

II

La ayuda económica, pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, está orientada a reducir el gasto que, para aquéllas, representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de contratos de gestión de servicio público.

A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o reducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una tarjeta inteligente denominada «tarjeta de transporte subvencionado» expedida por el órgano competente para la concesión de la ayuda.

Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de soportar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen, se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.

Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físicas o jurídicas, titulares de un contrato de gestión para la prestación de servicios públicos de transporte regular, comprenderá, además de la obligación de practicar el

descuento correspondiente en el precio del billete, la adopción de los sistemas y equipos tecnológicos que la gestión de las subvenciones requiera para su adecuado tratamiento y correcto control.

III

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 7 y 14, que los poderes públicos perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, y que los mismos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la competencia en materia de transporte.

En el plan estratégico de subvenciones de la citada Consejería, se contempla una línea de subvenciones con destino al fomento de la movilidad mediante el transporte...

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