Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura. (2017040036)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el marco de la actividad de fomento, prevé en su artículo 13.2, la facultad de la Comunidad Autónoma para regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas, en todas las materias de competencia autonómica. De acuerdo con ello, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.19), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, regula en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por los entes del sector público autonómico. El citado cuerpo legal supedita el otorgamiento de subvenciones a la aprobación previa de las normas que contengan las bases reguladoras de las ayudas.

Por su parte, procede referir que, la normativa sectorial, en particular la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, establece que, la Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Economía e Infraestructuras, las competencias en materia de turismo.

Las subvenciones previstas tienen como objetivo la promoción de la calidad turística, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Las presentes bases reguladoras contemplan seis líneas de ayudas de mejora de la calidad turística:

- Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

- Mejora de la Calidad de los Balnearios.

- Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

- Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

- Mejora de la Calidad de la Restauración.

- Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Dichas ayudas tienen la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

La aprobación del nuevo programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras que contemplen las acciones previstas en el mismo, integrándolas en los nuevos objetivos temáticos.

Dicho programa operativo, contempla el inicio de programas de ayudas dirigidos a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las pymes extremeñas. Las acciones previstas en este decreto, se encuentran encuadradas dentro del Objetivo Temático OT3: "Mejora de la competitividad de las pyme", objetivo específico 3.3.1.: "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios" y dentro del Objetivo Temático OT-2: "Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas", objetivo específico 2.2.1.: "Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española". El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

  1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

  2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.

  3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

  4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

  5. Mejora de la Calidad de la Restauración.

  6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Artículo 2 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

Artículo 3

Beneficiarios.

  1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

    1.1. Empresas turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:

    1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

      1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

      2) Hoteles rurales.

    2. Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.

    3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

      1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

      2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

    4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

      1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

      2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

    5. Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

    6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.

      1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

  2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de...

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