DECRETO 82/2021, de 18 de junio, del Consell, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana, prevista en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. [2021/7067]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, establece en su artículo 17 la creación y composición de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, de carácter multidisciplinar y que deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas, y que serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

Por otra parte, en el artículo 18 de la citada ley orgánica, se establecen las funciones que tiene encomendadas la Comisión de Garantía y Evaluación.

La indicada comisión, deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del artículo 17 de la Ley orgánica 3/2021.

Así mismo en la indicada ley orgánica, se establece que, en el caso de las comunidades autónomas, dichas comisiones, tendrán la naturaleza de órgano administrativo, y por lo tanto se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, queda justificada en el contenido del propio decreto. En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la elaboración de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía. Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa, contempla en su aplicación la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este decreto no está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021, si bien la obligación de su creación que establece la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, justifica su ordenación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de...

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