Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio de 2015, establece la estructura de la Administración regional, que estará integrada por la Vicepresidencia y siete Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya organización y funciones en la anterior estructura regional se encontraban establecidas en el Decreto 14/2012 de 26 de enero, en el Decreto 121/2012 de 2 de agosto y en el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, que regulaban, respectivamente, la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en Presidencia, en la Consejería de Empleo y Economía y en la Consejería de Hacienda.

Es pues evidente, la necesidad de aprobar un nuevo Decreto de estructura para la Consejería que asume las competencias en materia de hacienda y administraciones públicas, que dé así adecuado cumplimiento a la nueva distribución competencial que se ha realizado en la Administración regional.

La Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, incorpora a su gestión las competencias que venía ejerciendo la ya suprimida Consejería de Hacienda, así como la elaboración, con carácter general, de los planes y programas de fondos europeos, su seguimiento y evaluación, prestando además el apoyo técnico al conjunto de la Administración regional en la elaboración y presentación de la documentación requerida por dichos planes y programas. De igual manera asume, entre otras, las competencias en materia de función pública, administración local, protección ciudadana, registro de fundaciones y asociaciones, registro de convenios, relaciones con colegios profesionales, control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, atención al ciudadano, registro único, teléfono único de información, registro de parejas de hecho, procesos electorales autonómicos, relaciones con las juntas Electorales y tramitación del nombramiento de Notarios y Registradores de la propiedad, mercantiles y Bienes Muebles.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, dispone

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

  1. La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

  2. La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

  3. El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

  4. La ordenación de pagos.

  5. Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

  6. La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  7. Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

  8. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

  9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

  10. Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

  11. El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

  12. Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

  13. Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  14. La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FES).

    ñ) Función pública.

  15. Archivos públicos.

  16. Relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

  17. Administración local.

  18. Protección civil.

  19. Formación y coordinación de policías locales.

  20. Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  21. Atención al ciudadano.

  22. Registro único.

  23. Gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

  24. Infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

  25. Tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

  26. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura orgánica
  1. - La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

    1. Órganos centrales:

      - Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

      - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

      - Dirección General de Presupuestos.

      - Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

      - Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

      - Dirección General de la Función Pública.

      - Dirección General de Protección Ciudadana.

      - La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Órganos periféricos: las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

  2. - El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.

  3. - Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

    2. El Consejo Regional de Municipios.

    3. El Consejo Regional de Provincias.

    4. El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

    5. La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

    6. La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

    7. El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

    8. La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

    9. El Comité Regional de Protección de Datos.

    10. La Oficina de Calidad.

    11. Jurado regional de Valoraciones.

    12. Comisión Regional de Contratación.

      Los órganos citados en los apartados b), c), d), e), f), h) y j) podrá ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; los relacionados en los apartados a), g) e i), por quien sea titular de la Dirección General de Función Pública y los indicados en los apartados

    13. y l) por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3 Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
  1. - Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

  2. - Asimismo le corresponde:

  1. La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

  2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y las revisiones de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4 Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas
  1. - A la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la Consejería. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

    1. La asesoría jurídica de la consejería.

    2. La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    3. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo...

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