Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 46/2015, de 5 de julio de 2015, establece la estructura de la Administración regional, que estará integrada por la Vicepresidencia y siete Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya organización y funciones en la anterior estructura regional se encontraban establecidas en el Decreto 14/2012 de 26 de enero, en el Decreto 121/2012 de 2 de agosto y en el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, que regulaban, respectivamente, la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en Presidencia, en la Consejería de Empleo y Economía y en la Consejería de Hacienda.
Es pues evidente, la necesidad de aprobar un nuevo Decreto de estructura para la Consejería que asume las competencias en materia de hacienda y administraciones públicas, que dé así adecuado cumplimiento a la nueva distribución competencial que se ha realizado en la Administración regional.
La Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, incorpora a su gestión las competencias que venía ejerciendo la ya suprimida Consejería de Hacienda, así como la elaboración, con carácter general, de los planes y programas de fondos europeos, su seguimiento y evaluación, prestando además el apoyo técnico al conjunto de la Administración regional en la elaboración y presentación de la documentación requerida por dichos planes y programas. De igual manera asume, entre otras, las competencias en materia de función pública, administración local, protección ciudadana, registro de fundaciones y asociaciones, registro de convenios, relaciones con colegios profesionales, control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, atención al ciudadano, registro único, teléfono único de información, registro de parejas de hecho, procesos electorales autonómicos, relaciones con las juntas Electorales y tramitación del nombramiento de Notarios y Registradores de la propiedad, mercantiles y Bienes Muebles.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, dispone
A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:
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La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.
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La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.
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El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.
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La ordenación de pagos.
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Las competencias en materia de mediación de seguros privados.
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La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.
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La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.
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La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.
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Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
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El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.
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Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.
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Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FES).
ñ) Función pública.
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Archivos públicos.
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Relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.
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Administración local.
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Protección civil.
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Formación y coordinación de policías locales.
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Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Atención al ciudadano.
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Registro único.
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Gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.
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Infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
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Tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
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Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.
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- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:
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Órganos centrales:
- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
- Dirección General de Presupuestos.
- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.
- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.
- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Protección Ciudadana.
- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Órganos periféricos: las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.
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- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:
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El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.
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El Consejo Regional de Municipios.
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El Consejo Regional de Provincias.
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El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
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La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.
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La Comisión de Coordinación de Policías Locales.
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El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.
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La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.
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El Comité Regional de Protección de Datos.
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La Oficina de Calidad.
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Jurado regional de Valoraciones.
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Comisión Regional de Contratación.
Los órganos citados en los apartados b), c), d), e), f), h) y j) podrá ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; los relacionados en los apartados a), g) e i), por quien sea titular de la Dirección General de Función Pública y los indicados en los apartados
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y l) por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.
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- Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.
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- Asimismo le corresponde:
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La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.
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La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y las revisiones de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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- A la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la Consejería. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
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La asesoría jurídica de la consejería.
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La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo...
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